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Chile: Reglamento de Neutralidad no cambiará nada

incertidumbre

Hace algunos días fue publicado el Reglamento de Neutralidad de Red – ojo que no es “Ley” como usualmente conocemos – que delimita, de alguna forma, las reglas del juego cuando se trata del servicio que las ISP, las compañías de Internet, les otorgan a ustedes, los usuarios.

Este reglamento se había filtrado en enero despertando suspicacias entre los internautas. Para saber si tales inquietudes se justificaban procedimos a contactar al abogado de facto de la Comunidad CHW, Sebastian Bilbao, siempre colaborador y conocido por muchos por su apoyo desinteresado en dudas legales comunes dentro del foro. Él nos ayudó a investigar y profundizar en la materia. Para hacer la historia corta, no salimos con buenas impresiones.

Les advierto que este artículo es medio largo, pero no se preocupen. En CHW tenemos la facilidad de explicar lo inexplicable con peras y manzanas, crear un texto ameno de leer y desvirtuar temas del foro. También, avisamos que esto no es un análisis jurídico, ni intenta serlo, sino que más bien es una traducción didáctica de la norma para que todos podamos entender.

Dicho eso, síganme los buenos.

Un planeta de incertidumbre

El Reglamento, en el mundo legal, se considera un documento mucho más “específico” que una Ley. Verán, el rol del Reglamento es, precisamente, regular los aspectos en que la ley, por su naturaleza, es general. Los Reglamentos son dictados por el Poder Ejecutuvo, a diferencia de las leyes que son dictadas por el Legislativo.

Tomemos por ejemplo la “Ley de Divorcio”, aquella que les produce un leve temblor de piernas a algunos. Este documento es en realidad la Ley de Matrimonio Civil, porque lo que hace es regular toda la institución del Matrimonio y no el divorcio específicamente.

El Reglamento de Neutralidad de Red no intenta regular efectivamente la “Neutralidad” de Red como la conocemos, sino más bien, la calidad del servicio (formas de medición, control, fallas, etcétera) y otras materias similares. Algo así como una extensión a la Legislación del Consumidor. En otras palabras, el documento en esencia NO es un Reglamento y TAMPOCO una Ley de Neutralidad de Red, sino un texto común que vela por el buen servicio. La calidad del documento es mediocre y hace falta sacar una versión más completa, o derechamente otro reglamento complementario.

Que el gato cuide la carnicería

formatc1 - Flickr (CC)

Cuando se establece un derecho, también se establece una obligación. En este caso, al establecer las obligaciones del ISP, también se delimitan los derechos del usuario como tal. Como el servicio es de carácter público, los organismos del Estado tienen el deber de fiscalizar el cumplimiento de la normativa, pero es algo que no ocurre en el reglamento: Los propios ISP son los que deben fiscalizarse a sí mismos. Un ejemplo burdo pero al hueso: dejar un gato cuidando una carnicería y luego preguntarle después de una noche cuánta carne queda en el inventario.

El documento dispone:

Artículo 6º – (…) Asimismo, tantos los sistemas de medición como las mediciones que deban implementar los ISP para los fines que establece este reglamento, deberán estar debidamente documentados, con el objeto de permitir su posterior fiscalización por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Para estos fines, la Subsecretaría aprobará los protocolos de las mediciones descritas en los artículos precedentes.

Por su parte, los ISP deberán comunicar a la Subsecretaría, para su aprobación, sus protocolos de medición, debiendo informar con, a lo menos, dos meses de antelación a su entrada en vigencia, cualquier modificación a dicho protocolo.

Traducido, los mismos ISP son los encargados de medir y publicar los datos de su servicio, dejando a los consumidores como los reales fiscalizadores respecto a esta información, algo que no siempre sucede por lo engorroso del procedimiento, que son parte de la Ley del Consumidor y a la cual el Reglamento de Neutralidad de Red mágicamente no hace referencia. Mucho menos refiere a los mecanismos propios de reclamo relacionados a la Ley General de Telecomunicaciones.

Otro punto es el aspecto sobre esta información que deben proveer los ISP está relacionada con la Legislación del Consumidor – en específico la Ley 19.496 - que menciona lo siguiente:

Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:

b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;

Resulta redundante que se obligue al ISP a informar las características comerciales del servicio, siendo que la Legislación del Consumidor ya los obliga de antemano, pero no de forma específica. En pocas palabras, hace años que podíamos solicitar información como el ping, sobreventa o tiempo de reposición de servicio, por ser informaciones relevantes del mismo. La sobreventa del ancho de banda es un factor importante a la horas peak al usar el servicio, por ejemplo. Menos mal, el anterior Artículo 5º dicta la información técnica que por obligación debe estar dispuesta. No todo es negativo en el documento, así que este es un buen paso adelante para desenmascarar la información que los ISP retienen.

Para finalizar, sólo le permite a la Subsecretaría pedir información para “fiscalizar”. El resto es vago – por lo mismo comenté que los usuarios son los reales fiscalizadores – ya que esta fiscalización por parte de la entidad no ahonda en procedimientos.

Gracias por tu “aporte”

El Artículo 7º es el agujero más grande del Reglamento de Neutralidad de Red. Está bien, tiene el principio conceptual de Neutralidad de Red, pero es un pobre copiar y pegar del Artículo 24, Letra H,  de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley18.168), que existe hace bastante tiempo. El Artículo 7º no tiene nada que hacer allí más que engrosar el documento. Al parecer, es más un artículo hecho para quienes no quieren leer la Ley General de Telecomunicaciones, que es bastante larga.

Por lo menos se elimina cualquier discriminación arbitraria en la prestación del servicio, pero con ciertas excepciones. La gran falta que mantiene este Artículo 7º (y el Artículo 24 H), y que no cambia para nada la realidad actual, es que permite derechamente gestionar el tráfico. Con ello la puerta sigue abierta (siempre lo estuvo) para que, mediante una interpretación antojadiza, el ISP diga:

¡Hey! Los usuarios que descargan muchos archivos desde BitTorrent desde Internet, hacen el servicio mucho más lento para todos. Entonces, para gestionar la red y prestar un mayor/mejor servicio, contando con que el protocolo BitTorrent es el que más se usa para descargar grandes paquetes de datos, estableceremos un límite de descarga mensual. Eso no es arbitrario, porque nos estamos basando en información certera.

Y aún cuando esta medida debe ser publicada según señala el mismo documento legal, no se especifica ningún reglamento, plazo, y mucho menos sanción para aquellos que no lo hagan. Si se encuentran el próximo mes con un servicio que, por ejemplo, anula cualquier comunicación P2P, o limita la vista de videos YouTube a cierta hora, o derechamente implantan un límite de descarga mensual como el modelo canadiense porque entorpecen el servicio del resto, estarán en toda su obligación.

Lo estás haciendo mal

Alex E. Proimos - Flickr (CC)

En resumen, tenemos un Reglamento de Neutralidad de Red que se puede interpretar como un simple saludo a la bandera. No hace nada más que servir como un recurso para dejar contento a los grupos que ejercen presión, porque la real utilidad del documento es inexistente. Es un avance, eso está claro, pero su mediocridad es evidente tanto en la práctica como en su aspecto teórico, y que planta la duda en el conformismo de las partes involucradas, especialmente de la ciudadanía.

Lamentablemente, todavía tenemos que conformarnos con decir: ¡En Chile, no existe Neutralidad de Red!

17 Comentarios

Chile: Reglamento de Neutralidad no cambiará nada

Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_Marco Marco dijo hace 2 años

Lamentable, esto es otra muestra que los políticos no resuelven los problemas, por el contrario, hacen show de algo para justificar su existencia, implicando a veces la creación de más conflictos.

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_Federico Federico dijo hace 2 años

No estoy del todo de acuerdo.
creo hacen flaco favor a la comunidad de usuarios interesados ninguneando el documento.
Siempre ha sido deber del consumidor hacer valer sus derechos, trámite que no es ni tan "engorroso, ni tan complicado" como lo hacen ver.

Y el tema del traffic shaping, siempre los ISP lo han hecho, y este caso deberán explicitar exactamente en que consiste y en que momentos se aplica. lo mismo para los límites de descarga mensual.

Que se expliciten toda la información y los usuarios deberemos encargarnos de premiar a la empresas que lo hagan bien.

En ese sentido debiera ser el rol de un sitio como chw. explicar cuales son nuestros derechos y como hacerlos valer. para ejemplo el mismo articulo

24.h b) dice: No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

esto significa que las empresas no podrán nunca más prohibirte el tethering de tu celular, ni evitar que coloques el WIFI de tu elección en tu red doméstica.
Pero cláramente es el deber de los usuarios el hacerse respetar.
una vez que se cumpla el plazo de 120 días desde el 24 de febrero en que se envío el reglamento habrá que exigir a las compañías cumplan, y luego dirigirse a la subtel y seguir el procedimiento que en su sitio aparece explicado con monitos (literalmente)

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_Federico Federico dijo hace 2 años

por lo demás si bien el reglamento es eso un reglamento enviado a los ISP, la normativa que regula la neutralidad de la red es una LEY y es la LEY 20453 que modifica la ley general de telecomunicaciones incorporando los artículos 24 H, 24 I y 24 J

y se puede ver en su totalidad en el diario oficial
http://www.anfitrion.cl/actualidad/20ulle/20453.html
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1016570&buscar=NEUTRALIDAD+DE+RED

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_Zyndarius Zyndarius dijo hace 2 años

Lamentable, muy bien utilizadas todas las palabras y expresiones. Este es un ejemplo de la mediocridad máxima de la administración chilena, o más bien, debería decir, una ejemplo del típico trato sucio y de conveniencia para la administración chilena y los poderes económicos involucrados, así como sus intereses, que finalmente determinan el resultado de los proyectos de ley. Gobierno 1, ISPs 1, Pueblo 0. Entonces, ¿el gobierno está existiendo para favorecer a algo para lo cual no fue concebido? (Pero eso no es noticia ¿cierto?)

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_Rodrigo Rodrigo dijo hace 2 años

y cual seria la novedad? hay que puro pegarle una jeada a la ley de delitos informaticsop y luego hacr algo de "legislacion comparada"... pero comparada con una bascula pa hacerla cortita. Mientras la legislacion española en el tema es un cuerpo legal en si, aca son cuatro articulos de nada, escritos por un aficionado que sabe del tema lo mismo que un chancho de piano.

Ahora, si los rumores son ciertos, no desesperen que parte de la agenda de obama era precisamente el regular la "neutralidad", asi que no se sorprendan si aparece proximamente un proyecto de ley con sabor a MPAA y aroma a Google Translator

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_Jorge Jorge dijo hace 2 años

tipico... empresas con dinero, compran a los politicos y los politicos se las arreglan para favorecer a la empresa... q lindo es mi Pais.

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_Remy Remy dijo hace 2 años

Este es el primer paso para que despues leguislen sobre control en internet, es el puintapie inicial o la "puntita" para que en los proximos gobiernos puedan ejercer cosas mas concretas sobre el control de tráfico, no solo bittorrent si no que acceso a contenidos y moviemiento de masas. Es la tendencia mundial que los gobiernos puedan controlar el medio en que las personas son capaces de juntarse y movilizarse.

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_Ernesto Manríquez Ernesto Manríquez dijo hace 2 años

No seamos tan catastrofistas.

1. El artículo 7º del reglamento es una copia del artículo 24 h) de la LGT, introducido en la Ley 20.453 de "neutralidad", que no estaba antes. Es una práctica corriente en los reglamentos copiar, con pequeñas adiciones, los textos legales que se pretende ejecutar. Por otro lado, seamos justos: las notas que vinculan los contenidos de las leyes a las leyes que los modificaron se demoran en cargar en LeyChile.
2. Se establece el deber de informar sobre las medidas de gestión de tráfico (artículo 5 letra f) del Reglamento). La discriminación arbitraria a la que se hace referencia no es sólo aquella que se hace sin razón; también es la que se hace de forma sobreviniente o sin ser notificada al usuario.
3. El reglamento establece un procedimiento para reclamar, que es el procedimiento estándar para reclamar de infracciones a la Ley General de Telecomunicaciones ante la SUBTEL, y sanciones, que son las sanciones que la SUBTEL puede imponer en ejercicio de sus potestades reguladoras ante la violación de la LGT. Todo esto está en la Ley General de Telecomunicaciones. Recordemos que la Ley 20.453 reformó la Ley General de Telecomunicaciones, así que es normal que lo que la 20.453 dice no sólo aparezca allí, sino que también en la LGT.

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_PEWO PEWO dijo hace 2 años

Viva la burocracia de este país . . .

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_Ciudadano Moya Ciudadano Moya dijo hace 2 años

Soy un votante mas de mi pais Chilito... mmmm me gustaria conocer cuales fueron los parlamentarios que integraron la comision que vio este proyecto... despues de todo nosotros somos sus mandantes. Quiero castigar con mi voto a quienes no hicieron bien su trabajo alla en el "Conventillo" (conocido tambien como Congreso).

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_ASD ASD dijo hace 2 años

de que se asustan o sorprenden? estamos en chile estas weas son pan de cada dia con estos desinterezados y honestos politicos.

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_Keita Keita dijo hace 2 años

Bueno tengo un amigo que trabaja en VTR y justamente ayer me explicaba que por lo menos dicha empresa además del ridiculo limite de descarga que pone en sus planes 40MBits/s aplica a todos sus planes el siguiente criterio:

VTR solo garantiza sus velocidades (vale decir 2MB, 4MB, 8MB, ect.) en servidores NACIONALES, no garantiza la velocidad de descarga de servidores extranjeros como lo son la gran mayoria.

Si alguien tiene mas informacion de esto o simplemente esta seguro de que no es asi que me corrija por que a mi me lo explico con palabras simplemente.

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_Francisco Francisco dijo hace 2 años

Siempre la tipica del politico chileno haciendo algo pobre y espera que lo reconmensen por ello. Espero que las redes sociales le apliquen el rechazo a este "ley de neutralidad"

PD: buen articulo sigan asi

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_Christopher Christopher dijo hace 2 años

Lamentablemente los políticos no saben lo que es asesorarse de multiples fuentes, la unica fuente q

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_ricardo ricardo dijo hace 2 años

Cuando en VTR cambiaron los planes de 2 mb a 6 mb el año pasado, todos los días desde las 8pm a las 1 am todos los torrents se bloqueaban, skype no funcionaba, hamachi no conectaba con nadie y las descargan de http bajaban a una velocidad muy mediocre. Alegamos, lo arreglaron una vez como si fuera apretar un botón, cuando volvio a pasar hicieron como si no supieran que pasaba, y continuó pasando todos los malditos días hasta que dejé una queja en el sernac y los llamaraon digamos el Martes, el miercoles me llamaron de vuelta indicando que habían hecho unas pruebas para ver si se arreglaba siendo que llevabamos con el cuento mas de 2 semanas.
Despúes de eso cancelamos VTR de porquería y estamos en Movistar que por lo menos nunca nos han cortado los P2P.

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_Ivo Ivo dijo hace 2 años

Es un asco el tema, para mi Internet es fundamental para el día a dia. Desde hace unos meses que Youtube esta funcionando asquerosamente, funcionaba mejor cuando tenia 2mbps hace años que ahora que tengo 15 mbps.
Yo quedaria conforme que se obligara legalmente a publicar que tipo de limitaciones se producen al servicio. Obviamente esto no se hace, ¿y porque sera?, porque obviamente es vergonzoso y además se escaparía mucha de VTR a otras empresas.
Lo unico bueno y ojala se potencie es que a diferencia de antes hay muchos diferentes ISP, ojala se reparta la torta de tal forma que todos puedan obtener ganancias entregando un servicio parejo.
Yo prefiero 4 megas de bajada y 1 de subida sin bloqueos, que pagar 15mbps de internet con traffic shaping.
Creo que la clave es pagar por lo que te ofrecen.
Para que publicitar 2 megas sin traffic shaping si pueden venderte uno mucho mas caro de 15mbps tan limitado que funciona peor que el de 2 megas.

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Thumb up 0 Thumb down 0 avatar_tyler tyler dijo hace 2 años

:o interesante tema.
porque no hacen un post de el comportamiento de los ISP en chile para ver cual es el mas reconmendado. y que quede un review para los que desean elejir un buen isp.

salu2

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