¿puedo colgarme del tema?
-Agrego las preguntas a las servidumbres (de paso en mi caso)
Buenas,
Tengo una duda en cuanto a lo que diga la legislación chilena sobre este tema. He buscado algo de información sobre el tema en google, pero no encuentro lo que busco, ya que me gustaría verlo en algún documento oficial, no sé si esto está dentro de las leyes generales de la república, o es algo que define cada comuna del país ¿Alguien sabe? Lo que me dan ganas de saber es:
- ¿Qué espacios son considerados Espacio Públicos?
- ¿Qué derechos (y deberes si los hay) tiene la comunidad dentro de estos espacios?
Les agradecería si me ayudan con estas dudas.
¿puedo colgarme del tema?
-Agrego las preguntas a las servidumbres (de paso en mi caso)
Sin ser experto en el tema: hay espacios públicos y espacios privados de uso público. Públicos son básicamente las calles, los parques o plazas y las propiedades de organismos públicos, aunque en el caso de las últimas su uso puede estar normado.
Las servidumbres ni idea, pero tengo entendido que ese es un arreglo entre privados.
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“Espacio público”: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
Esa es la definición que le da la OGUC (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones), en el caso de los edificios, estos son denominados Edificios de Uso Publico y no Espacio Publico.
no quiero...