jajajaj que wena....
lo que es yo ..me voy a casar el dia del pi...
pero pienso convivir al menos un tiempo para asi saber que vivir juntos no es una tortura...y que no me estoy equivocando
¿Cuando te vas a casar?
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jajajaj que wena....
lo que es yo ..me voy a casar el dia del pi...
pero pienso convivir al menos un tiempo para asi saber que vivir juntos no es una tortura...y que no me estoy equivocando
Too Stupid to Understand Science? Try Religion.001100010010011110100001101101110011Naciste el 18 de mayo? click aca
Yo vivo en concovinato, hace 4 años, y tengo 1 hijo, todo es lo mismo que estar casado, salvo que no tienes un compromiso ante el registro civil, sino un compromiso mutuo y de palabra. Googleando encontré lo siguiente:
El concubinato puede ser definido como la unión afectiva, de cierta permanencia en el tiempo, entre un hombre y una mujer, sin que medie entre ellos un vínculo matrimonial.
Destaca de la definición señalada precedentemente, el carácter de permanencia en el tiempo de la relación, con lo cual, es indudable que por regla general, este vínculo trae aparejado determinados efectos jurídicos, sea en el ámbito patrimonial, personal, filial, etcétera. Por consiguiente, interesa ilustrar qué derechos y que deberes adquieren los concubinos durante y/o una vez terminada la relación no matrimonial.
Así, en un primer término, es necesario señalar que el concubinato en sí no origina consecuencias jurídico patrimoniales. Sin embargo, y a pesar que nuestra legislación no regula los efectos patrimoniales que surgen en este tipo de relaciones, es indudable que en la mayoría de estos casos los concubinos adquieren bienes durante la existencia de este vínculo, los cuales casi siempre son obtenidos con medios proporcionados por ambos concubinos; por ello, para los efectos de evitar posibles litigios, es recomendable para la pareja convenir expresamente algún tipo de sociedad, que se encuentre vigente en nuestra legislación, a objeto de lograr una co-propiedad respecto de los bienes.
En cuanto a la filiación de los hijos nacidos en el concubinato o después de él, podemos decir que, en primer lugar, rigen las reglas del reconocimiento voluntario de la paternidad; si tal hecho no se verificare, será necesario el inicio de una acción judicial en la cual el concubinato de la madre con el supuesto padre, durante la época en la que se ha podido producir la concepción, servirá de base para una presunción de paternidad. Lo anterior quiere decir, que de probar la existencia del vínculo de pareja en el tiempo de la concepción o del nacimiento del menor, nos encontraremos con un hecho calificado, que puede llevar a un tribunal a determinar la filiación.
Para acreditar fehacientemente la paternidad, será necesario aportar otros medios probatorios que acompañen a la presunción indicada, dentro de los cuales, el más fidedigno lo representa el examen de ADN.
Finalmente, en caso de que alguno de los concubinos tenga una obligación alimenticia, la Ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, señala que será solidariamente responsable en el pago de estas obligaciones quien viviere en concubinato con el padre, madre o cónyuge alimentante, es decir, eventualmente una persona tendrá que responder por una pensión alimenticia que su pareja no pueda solventar.![]()
1. Cuando encuentre una mujer de la cual me enamore pero con restricciones;
2. Cuando ésta mujer de la cual esté enamorado sea independiente económicamente de mi, le guste su carrera, tenga una carrera propia y no se convierta en una potencial ociosa que quiere dejar de trabajar para estar "al cuidado de los hijos"-porque por muy enamorado que esté, ni ahi con solventar a una persona mantenida que potencialmente te puede secar y dejar económicamente hecho pebre pidiendote una compensacion económica grotesca "por haberse dedicado al cuidado de los hijos" al momento del divorcio-;
3. Cuando cumpla con las dos caracteristicas anteriores y que crea en los divorcios civilizados, que no ande con weas de andar pidiendo compensación economica y esos bodrios de "por dedicarse a criar a los hijos", pa algo está el postnatal y las nanas, una enfermera pagada, su mama o la hermana o quien sea;
4. Cuando conozca a una mina piola que me proponga casarnos con separación de bienes;
5. Ni cagando apurado. Pa eso está la convivencia.
6. Valga la redundancia, ni cagando en Sociedad Conyugal, pues los divorcios con liquidación de sociedad conyugal son en extremo flaytes, ni en participación de gananciales. Solo con separación de bienes, aunque mi mujer esté podrida en plata, pues yo tendre mi trabajo y no pretendo cafichearle a nadie.
En síntesis, creo que jamás. Prefiero tener una conviviente que casarme.
Yo creo que la convivencia puede ser sumamente sana y mucho más pacífica que el matrimonio, incluso teniendo hijos. El hecho de que uno no esté casado no implica que no existan deberes y obligaciones para con los hijos, si esque los hay.
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Y eso es relativo también (lo de la tortura)... la gente, y la situación de las parejas, suelen cambiar mucho despues del matrimonio
Última edición por apocryphus; 11/08/2007 a las 23:14 Razón: Post unidos
Fedora 13 Goddard User, XPSP3 y Win7 Ultimate user - ThinkPad R61 - HP Mini 1000
Última edición por ricm; 12/08/2007 a las 01:19 Razón: Post unidos
no compadre no c kase despues vaz a estar asi
jajjaja saludos!
Zippy transformation-------
integrate al club:¿ como estornudar con los ojos abiertos?
frase memorable
jaja guena foto...
yo me caZo este año![]()
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1. Cuando encuentre una mujer de la cual me enamore pero con restricciones;
2. Cuando ésta mujer de la cual esté enamorado sea independiente económicamente de mi, le guste su carrera, tenga una carrera propia y no se convierta en una potencial ociosa que quiere dejar de trabajar para estar "al cuidado de los hijos"-porque por muy enamorado que esté, ni ahi con solventar a una persona mantenida que potencialmente te puede secar y dejar económicamente hecho pebre pidiendote una compensacion económica grotesca "por haberse dedicado al cuidado de los hijos" al momento del divorcio-;
3. Cuando cumpla con las dos caracteristicas anteriores y que crea en los divorcios civilizados, que no ande con weas de andar pidiendo compensación economica y esos bodrios de "por dedicarse a criar a los hijos", pa algo está el postnatal y las nanas, una enfermera pagada, su mama o la hermana o quien sea;
4. Cuando conozca a una mina piola que me proponga casarnos con separación de bienes;
5. Ni cagando apurado. Pa eso está la convivencia.
6. Valga la redundancia, ni cagando en Sociedad Conyugal, pues los divorcios con liquidación de sociedad conyugal son en extremo flaytes, ni en participación de gananciales. Solo con separación de bienes, aunque mi mujer esté podrida en plata, pues yo tendre mi trabajo y no pretendo cafichearle a nadie.
ajaja execelntejajajjaa
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Zippy transformation-------
integrate al club:¿ como estornudar con los ojos abiertos?
frase memorable