Pero estas adivinando o tienes el tratado especifico, con la clausula especifica que prohíbe eso ? Si veo por ejemplo
la convención interamericana, no prohíbe eso y de hecho esta en perfecta linea con la legislación Chilena actual. Y que yo sepa, ninguno de los tratados de libre comercio, han requerido la modificación de la ley Chilena en ese sentido.
En Chile la ley dice:
Ley N° 17.336
Osea, si compro legalmente el osX, puedo modificarlo para instalarlo en un computador determinado.
Está "modificación" de estar prohibida en la licencia, es la que es ilegal específicamente en USA, de acuerdo a su
The Digital Millennium Copyright Act ( 1998 ). Pero esa ley que yo sepa no es parte de los tratados internacionales.
Eso se llama "contrato de adhesion" básicamente son los contratos en donde tienes solamente la opción de aceptar o rechazar. La ley en Chile dice que las clausulas de dichos contratos no pueden menoscabar tus derechos legales, por tanto al tener el derecho de modificarlo, da lo mismo que ponga "aceptar" en una licencia que dice lo contrario.
Lo que no se puede hacer, es vender el equipo modificado, osea traspasar la licencia, pero no hay razón por la cual no pueda ofrecer el servicio. Osea vendo el PC, vendo el OSX original y ofrezco el servicio de instalación del software del cliente en el computador.