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13-Feb-2007, 15:03
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#201
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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jajaja, si el "tan" lo puse a propósito.
La verdad es que uno no puede escupir al cielo. La vida a veces nos lleva a situaciones extrema, que uno nunca sabe...
Ahora, también depende de lo que uno defina como mafioso.. Me refería mafioso en términos generales, no se poh.. Se puede considerar mafioso hasta al q hace trampa o se adelanta en la fila del banco...
En fin... Si el día de mañana tengo que hacer algo extremo por mis hijos o mi familia y no tengo otra salida, no duden que lo haré
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Vean los post de la ley del consumidor en el foro de Tiendas..
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15-Feb-2007, 17:50
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#202
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Pajarito Nuevo
Registrado: May-2005
Posts: 24
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tengo un cel claro de los antiguos osea sin chip, y se me perdio cuando andaba de paseo, fui a claro a preguntar que si podía bloquear el cel y recuperar el numero y el saldo (me quedaban como 3 lukas) pero me dijo que el saldo lo perdía y el numero quizas si la jefa quería lo podía mantener en uno con chip.
Mi duda es si eso es valido? lo de no recuperar el saldo? porque pa perderlo prefiero que se lo gaste quien tenga mi cel antes de regalárselo a claro.
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15-Feb-2007, 22:50
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#203
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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sip, es válido, En este caso a la empresa no le empece la pérdida del celular. Además no sabes si es que usaron ya el saldo.... Por otra parte ya compraste los minutos o el valor de lo que quedaba, por lo que está en tu patrimonio. Es por eso que la pérdida es tuya y no la tiene por qué asumir la compañía.
Voy a ver si hay norma especial que cambie el criterio que estoy usando, pero no creo...
Saludos
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15-Feb-2007, 22:54
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#204
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Pajarito Nuevo
Registrado: May-2005
Posts: 24
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Vale muchas gracias por la respuesta, de todas formas prefiero que se lo gaste el que se lo encontró porque se me perdio, no fue robo
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16-Feb-2007, 15:04
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#205
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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entonces fue hurto de hallazgo 
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16-Feb-2007, 15:15
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#206
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Aspasia fanboy
Registrado: June-2006
Location: Santiagors
Posts: 2.254
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Tengo una pregunta:
Deseo comprar una maquina de ejercicios, esta viene desarmada por partes y para usarla obviamente hay que ensamblarla.
Mi duda es la siguiente, la tienda ofrece un servicio de enasmble a domicilio, pero como soy ansioso deseo armarla yo mismo.
Si la maquina se echa a perder, suponiendo que la ensamble perfectamente, ¿la tienda podria negarme la garantia argumentando que el equipo no fue armado por su personal ?
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Vamos Chile que se puede.
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16-Feb-2007, 15:38
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#207
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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siempre puede alegar que es tu culpa, sea que lo ensambles o no.
Pero ante eso, la vendedora, debe probar que fue tu culpa.
En ningún caso pierdes la garantía por ensamblar tú
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27-Feb-2007, 17:27
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#208
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Pajarito Nuevo
Registrado: October-2006
Posts: 42
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HOLA MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE , NO SE SI ESTARE PREGUNTANDO EN EL LUGAR CORRECTO PERO BUENO, RESULTA QUE COMPRE UNA CASA HACE 5 MESES Y ME PIDIERON $600 MIL PESOS PARA GASTOS OPERACIONALES Y UNA VECINA ME DIJO QUE SUS GASTOS OPERACIONALES HABIAN COSTADO $350.00 Y QUE NOS TENIAN QUE DEVOLVER EL RESTO DE LA PLATA, ES ESO CIERTO ??? COMO SE CUANTO COSTARON LOS GASTOS OPERACIONALES??? TIENEN QUE DEVOLVERME ALGO O SE QUEDAN CON TODA LA PLATA????
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27-Feb-2007, 17:39
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#209
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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?Esos pagos aparecen en la escritura o son simplemente de palabra?, para que tengas con qué alegar. Pide que te den cuenta de ellos
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28-Feb-2007, 14:20
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#210
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Pajarito Nuevo
Registrado: October-2006
Posts: 42
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NO APARECEN EN LA ESCRITURA, ES UNA CONDICION DE LA CONTRUCTORA UNA VEZ QUE ESTA APROBADO EL HIPOTECARIO, TIENES QUE PAGAR LOS GASTOS OPERACIONALES EN ESTE CASO 600 MIL PESOS QUE SE SUPONE QUE SON PARA PAGAR LA NOTARIA, IMPUESTOS, ESTAMPILLAS, Y GASTOS ADMINISTRATIVOS CREO, Y UNA VECINA ME DIJO QUE COMO ESA PLATA ES EXCLUSIVAMENTE PARA ESO , LO QUE SOBRE TE LO TIENEN QUE DEVOLVER, ESA MI CONSULTA, GRACIAS POR TU ATENCION
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28-Feb-2007, 15:15
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#211
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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Es que para ser sincero, si pasaste la plata de buenas a primeras y no tienes ningún documento que de cuenta de ello, aunque estés en tu derecho, no tienes como alegar. Ahora bien, bueno sería que pidieras a la constructora que te diera algún documento que pruebe que pagaste eso ( un recibo). Por último les dices que lo tienes que incorporar en la declaración de impuestos.
Otra salida es la siguiente: EN virtud de la Ley del consumidor, la venta hecha poruna empresa constructora, queda regida por la ley del consumidor. POr tanto lo que puedes alegar es un costo superior al exhibido, informado o publicitado, lo que constituye infracción.
EL valor informado, debe incluir TODOS LOS GASTOS, por lo que no pueden posteriormente cobrar gastos operacionales, etc...
Me gustaría saber algunas cosas así que ubicame por MSN
redviper12345678@hotmail.com
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05-Mar-2007, 17:03
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#212
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Pajarito Nuevo
Registrado: January-2006
Posts: 27
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Hola sebastian, tengo una consulta, ojala me la puedas responder.
Lo que pasa es que a mi polola se le perdio el celular, es un prepago de Entel, estaba con los datos registrados en el sistema de ellos.
La consulta es si se puede recuperar el chip, la idea es comprar uno nuevo pero que tenga el mismo numero de telefono. Yo algo tengo entendido, pero queiro que me lo confirmes, lo que yo sabia era que si uno registraba un numero de telefono a una persona especifica no importando si es prepago o plan en caso de perdida del chip uno puede pedir que le mantengan el numero de telefono cuando compra un nuevo chip. Creo que esta ley salio no hace mucho pero la verdad no estoy seguro.
Ojala me puedas ayudar porque realmente es un problema cambiar tu numero de telefono cuando ya lo has tenico por mas de 8 años.
D0e antemano muchas gracias por responder.
Salu2
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05-Mar-2007, 17:25
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#213
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Registrado: March-2005
Location: Mapuchelandia
Posts: 20.027
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El otro día compré un libro usado (Martín Rivas). Me entusiasmó por que decía PRIMERA EDICIÓN.
Claro que después leyendo con calma, decía 1973. ¡¡¡¿Cómo xuxa le ponen primera edición?!!!!!!
Me sentí estafado.
Y la editorial dudo que exista como para agarrarlos a xuxadas. 
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05-Mar-2007, 22:50
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#214
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Pajarito Nuevo
Registrado: March-2007
Posts: 3
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Hola Sebastian, espero que me ayudaras con un par de dudas. Voy a tratar de hacerla corta para no latear mucho.
Estuve leyendo los otros post sobre garantías, precios, discriminación arbitraria, etc. Mis dudas son las siguientes y pongo ejemplos:
1.- Te lo pregunto a modo de propietario de una tienda de software, si a un cliente se le ha vendido 1 , 2 y 3 programas X's.. resulta que a la semana viene reclamando que el programa se le cae y que le da error, y te hace las misma con los otros 2 programas tiempo despues. O sea, de frentón NINGUNO de los 3 programas le funciona correctamente, ya abrió los paquetes (no están sellados), reclama y exige o que le cambien el juego o que le devuelvan la plata aunque le hayas dado todas las posibles causas de los errores (virus, drivers, etc). El asunto, está claro que su computador tiene problemas, sean de software o hardware y se lo has explicado, pero no hay caso. La pregunta ¿Como la tienda de sofware puede "protegerse" ante esos clientes, porque uno no sabe si copió el programa y te está vendiendo la mula, aunque te haya impreso screenshots, y todo eso.. uno no sabe si son de verdad o que,?.. ¿o simplemente que tiene cosas defectuosas en su PC y que eternamente irá a reclamar siendo que su pc está fallado? ¿es posible para la tienda negarle la venta a alguien así ? porque a mi parecer ya no sería "arbitraria" la discriminación... tiene un motivo..
Entonces, en resumen, la pregunta sería .. si hay un motivo válido por el cual sospechar o un motivo real para sospechar de un cliente ¿es posible negarle una venta? .. otro ejemplo.. si a la tiuenda llega un cliente con un cheque adulterado y pretende comprar y se le niega la venta obviamente por el cheque.. ¿podría hacerse el wn y demandarte o acusarte alegando que no le quisiste vender siendo que tu verificaste a través de alguno de los tantos medios que existen que el cheque es adulterado ?
y la 3ra y ultima pregunta: El tema del derecho a retracto, por lo que tengo entendido , una persona tiene 10 días a partir de que se hizo la compra para retractarse de lo comprado ¿eso es para cualquier producto? ¿venga en las condiciones que venga el producto ?.. ejemplo.. vendedor de zapatillas vende un par y los 7 días la persona las trae medias usadas y cochinas.. ¿como es posible que la ley le otorgue la facultad al cliente para que devuelva unas zapatillas que obviamente ocupó (y que no se pueden poner a la venta nuevamente) sólo por estar dentro de los 10 primeros días después de la compra?
Te agradecería que me ayudaras a entender que dice la ley ante estas cosas, porque mira, soy un estudiante de ingeniería comercial y de verdád siento que hay vacios o siento que todo está hecho para que "el cliente tenga la razón y con eso las empresas de pasada pierdan por la patudez de algunos clientes".. no se si me entiendes..
De antemano Gracias.
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06-Mar-2007, 00:20
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#215
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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hasta donde se los números de teléfono celular, por la característica de bienes muebles no sugestos a registro, son al portador. Es decir quien porte el teléfono y/o el chip se presume su poseedor. EL registro hasta donde se, es un registro privado propio de cada compañía, sin fuerza legal alguna y que sirve en caso de hurto o robo para que puedas pedir el bloqueo.
La ley a la q te refieres todavía está en trámite y una vez publicada, las empresas tendrán un año para dar cumplimiento.
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Pero puedes reclamar al q te lo vendió, pues es información falsa y te hizo incurrir en un error.
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Respuestas:
1. en el caso de la venta de software la cosa es distinta, aquí no sólo hay que recurrir a la ley del consumidor, sino q a la propiedad intelectual, derecho informático, etc..
A modo de introducción, lo que tú vendes no es un software, sino que una licencia de uso del software y un disco que contiene dicho software ( pero por regla general tu no vendes el software a una persona, sólo su uso). ( la venta de software implica una tranferencia de dominio de TODOS los derechos de éste. ejemplo.
Yo, bill gates, le vendo windows a juenito perez. En adelante el dño de la marca windows, de las licencias, y el que peude hacerl o que quiera y vender a quien quiera licencias es juanito perez)
SI lo entregado, que es considerado por la ley como un todo ( el derecho de uso ; el disco q contiene el software, y el software mismo, tienen defectos que hacen imposible su uso, procede la garantía como en cualquier otro producto.
por ejemplo:
1. disco con problemas.
2. las llaves no eran las correctas.
3. el software no era apto para lo q decía
4. el software no funcionaba adecuadamente, etc..
En todos esos casos y en los del ARt 20 de la ley del consumidor, estás obligado como vendedor al cambio, devolución del dinero o reparación ( si es q se puede), a elección del consumidor.
El consumidor puede usar y abusar de este derecho, siempre que se encuentre entre los requisitos que la ley impone y que no vaya contra la ley cometiendo un delito.
Como vendedor tienes derecho a exigirle a tu proveedor que te reembolse todos los gastos y productos cambiados o reparados.
SI crees que se está cometiendo un delito, puedes denunciar a tu cliente, pero en NINGUN CASO NEGAR LA VENTA, porque sería arbitraria y sólo fundada en sospechas. La arbitrariedad no se refiere a que creas o no algo, sino que es en términos legales.
Hay una discriminación arbitraria, cuando esta no se funda en razones admitidas por la ley. Para que se pueda discriminar ( positiva o negativamente), no se debe pasar a llevar ningún derecho de la otra persona o si es que se infringe eventualmente un derecho con este acto de discriminación, se debe estar autorizado por ley.
Por ejemplo en el contrato de trabajo, si bien no se puede discriminar, se permite hacer una discriminación en cuanto a idoneidad para el puesto. ( está permitido).
SI le niegas la venta al consumidor te estás exponiendo a
1. recurso de protección
2. multas altísimas
3. indemnizaciones cuantiosas.
Por lo demás, no es a ti a quien debería importar el uso que el consumidor le de o no al producto, o si piratea o copia. COmo vendedor sólo puedes denunciar y que se investigue. El interesado real es el titular de los derechos sobre el software.
La protección que te otorga la ley es ante un eventual juicio del consumidor, es que te da la posibilidad de probar que lo que alegas es cierto, pero es algo que tu debes probar. Además la ley otorga causales para la garantía bien acotadas, pero como dije, debes probar que no se encuentra dentro de esas. Puedes negarte a cambiar el producto, pero si te demandan debes presentar pruebas ( hay diversos medios de prueba de los que te puedes valer)..
Derecho a retracto:
Este es un tema que se ha hablado varias veces. La ley misma dice que este derecho no es para todos los productos, es para los productos comprados a distancia, por catálogo, por medios electrónicos y en reuniones. La ley es TAXATIVA, o sea, estricta y no se aplica a otros casos, salvo acuerdo entre vendedor y consumidor.
Ahora si cumpliéndose ese requisito se ejerce el derecho a retracto, debe devolver el producto ( según lo establece la misma ley en el ARt 3 bis) en buen estado los elementos del embalaje, garantías, etc.
Además establece un requisito sine qua non, que es que el bien no se haya deteriorado por causa imputable al consumidor
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Editado por sebastian.bilbao en 06-Mar-2007 a las 00:20.
Razón: Post unidos
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06-Mar-2007, 09:34
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#216
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Pajarito Nuevo
Registrado: January-2006
Posts: 27
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Gracias por responder tan prontamente, me quedo bien claro. Ahora ire a Entel a tratar de recuperar el numero de telefono, les comento despues como me fue.
Salu2.
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06-Mar-2007, 10:40
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#217
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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Yo creo q te va a ir bien, pa no perder clientes o hacen.. Además bloquea el chip... creo que después de bloquearlo, si se enciende el teléfono 10 veces y esta bloqueado, también se bloquea el aparato
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06-Mar-2007, 12:12
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#218
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Pajarito Nuevo
Registrado: March-2007
Posts: 3
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Otra duda, si me importará por ejemplo cuando importo los productos desde EEUU y no se los compro a un proveedor en CHile, poniendo el caso de los juegos por ejemplo, un CDKEY una vez que fué instalada en un computador y que el jeugo no funcionó por problemas del cliente.. y te hace lo mismo con otros 2 softwares, o sea, tu no puedes vender nuevamente ese CDKEY como un producto "nuevo" porque ya está asociado a una cuenta. ¿Me entiendes ? , o sea, literalmente si un cliente viene con eso tu como empresa tendrías "que meterte el juego en la raja" cada vez que el cliente lo haga, porque lo pierdes, no se puede ni sellar ni vender nuevamente, no sería lo correcto. ¿Que opinas?
O sea, en el fondo es para productos en que el cliente no ha tenido contacto físico o directo con lo que compró ? esa es la idea del retracto o no? .. ¿cuando dices "reuniones" a que se refiere?
Muy Agradecido por tus respuestas.
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06-Mar-2007, 13:27
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#219
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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SI importas productos de otro país, por tí mismo, debes estar a la ley del país de la cual importas o los tratados internacionales relativos al tema.
En Chile, toda compraventa hecha en Chile, queda regida por las leyes chilenas. La ley chilena te da la posibilidad de cobrar los gastos al fabricante o importador ( si es q no eres tú), pero en ningún caso se mete en una relación que se originó en otro país.
Sin perjuicio de lo anterior, la mayoría de los países del mundo tienen normas relativas a esta materia. Lo lógico es que analices la normativa del país donde compras los productos y veas si te dan derecho a repetir contra tu proveedor en el extranjero.
La razón es simple. La ley es territorial.
EN relación al CD key, puedes hacer efectivos tus derechos ante tu proveedor en el extranjero, pero regido por las leyes del país donde compraste el bien. Es de toda lógica y equidad que te entreguen un producto nuevo con keys nuevos. Pero como dije, excede la ley chilena
No, no me atrevería a dar un criterio tan tajante. El cliente puede tener contacto físico perfectamente, ya sea de manera previa o posterior con el producto. Además en las compras por catálogo, muchas veces hay entrega inmediata.
A reuniones me refiero con todo tipo de reuniones en que se ve venda un bien o servicio. Por ejemplo, hace no mucho tiempo, cada vez que microsoft lanzaba un nuevo producto,, hacía una reunión en casapiedra ( si no me equivoco) y además del lanzamiento, ofrecía a los asistentes el producto a menor precio. Otro ejemplo es lo que pasó con la Expo Dell.
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06-Mar-2007, 14:48
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#220
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Pajarito Nuevo
Registrado: March-2007
Posts: 3
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ok, muy agradecido por tu tiempo. Creo que esta información a todos nos podrá servir.
Saludos.
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