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Estás leyendo el thread Análisis Pólizas de garantías de Tiendas de Hardware en General  en el foro Tiendas de Hardware, que dice: "Originalmente publicado por sebastian.bilbao me gustaría que los aludidos se defendieran de alguna forma, ojalá "




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Old 03-Feb-2007, 01:12   #21
CyberCastle
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Originalmente publicado por sebastian.bilbao Ver post
me gustaría que los aludidos se defendieran de alguna forma, ojalá con argumentos jurídicos. La idea es que este thread crezca pues y logremos un consenso entre consumidores y proveedores de bienes y/o servicios.
Esto es materia de interpretación y cómo la interpretación es un proeso lógico que si bien está sometido a reglas, puede llevar a 2 personas a soluciones distintas. Por eso mismo, opinen, si no están de acuerdo díganlo ( con fundamentos). SI me he equivocado, no dudaré en enmendar mi error y pedir disculpas, etc..

Saludos y ojalá que les sirva

----
SE VIENE TECNOSTORE..
A mí me sirve. Mañana espero poner en práctica tus recomendaciones, primero en la tienda y luego escalaré el problema a otras instancias, si no me va bien.
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Old 03-Feb-2007, 17:00   #22
Darknesshell
 
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Si quieres respuesta, creo que deberías contactarte con las tiendas.

Pero aunque no respondan, sigue que está entretenido. Con las de tecnostore me dió un ataque de risa cuando las vi en la tienda, a ver si salen las mismas.
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Old 05-Feb-2007, 14:46   #23
sebastian.bilbao
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Análisis Póliza de Garantía de TEcnostore
Análisis preliminar: AL parecer está bien ordenada. Es otra de las garantías sistematizadas por tema. A diferencia de las otras pólizas está muy bien ordenada, partiendo de las normas generales a los puntos especiales, haciendo muy fácil su análisis. Su redacción parece ser bastante buena. Ahora veremos su contenido propiamente tal.
(OJO, está sacada de la página, por lo que no necesariamente es la que está a la vista del público en el local)
Análisis Propiamente tal:
NORMAS GENERALES:
<!--[if !supportLists]-->-<!--[endif]-->EL primer punto es conforme a derecho. Se establecen los plazos de la garantía, los que están dentro de la legalidad y son muy razonables.
<!--[if !supportLists]-->-<!--[endif]-->Es el 2º punto de esta parte el que tiene una norma abusiva. Se establece un plazo de respuesta de 3 días hábiles para diagnósticos. ´No me cansaré de decir que esto es una cláusula abusiva, que se repite en casi todas las tiendas. Pareciera ser que las tiendas de este rubro se copian unas a otras las pólizas, cometiendo los mismos errores garrafales. Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 4 de la ley del consumidor (no se puede renunciar anticipadamente los derechos establecidos en esta ley), y el Art. 21, si al consumidor no le es cómodo este plazo de 3 días, puede exigir el cambio o devolución INMEDIATA. Puede perfectamente el consumidor aceptar el plazo de 3 días, pero sólo cuando ejerce la garantía, no antes.
<!--[if !supportLists]-->-<!--[endif]-->EL 3er punto también parece abusivo. Sólo durante los primeros 15 días responde directamente Tecnostore, pasados esos 15 días serán remitidos al fabricante para el RMA normal. Esta cláusula adolece de nulidad, según el Art. 16 letras c) pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias administrativas; g) van contra la buena fe; a mi juicio letra e) limitación absoluta de responsabilidad.
Por otra parte establecen un plazo de 15 días para respuesta en este caso, infringiendo el Art 21, en lo relativo a las condiciones y comodidad.
<!--[if !supportLists]-->-<!--[endif]-->EL punto siguiente también es nulo, ya que se cobrará una suma por fallas que provengan de desconocimiento técnico del consumidor, poniendo de cargo del consumidor la labor probatoria, lo cual según el Art. 16 letra D es NULO.
<!--[if !supportLists]-->-<!--[endif]-->El 5º punto también es ilegal, ya que se establece que si el producto no se puede reparar y no se encuentra en el mercado, se le dará un crédito al consumidor por otro producto. La razón de la ilegalidad es la existencia de un condicionamiento a los derechos del consumidor, limitando la facultad del consumidor de exigir la devolución de su dinero (CASH). Además se establece que el crédito es con el precio “ACTUAL”, lo cual no puede ser, ya que el consumidor tiene derecho a que sea con lo “PAGADO”.
<!--[if !supportLists]-->-<!--[endif]-->EL punto final de este apartado dice que no se renovará la garantía por el hecho de ejercerla, lo que como dije en otro post es discutible, ya que la ley habla de que la garantía corre desde que el bien es “ENTREGADO”, no estableciendo cual bien, si el comprado originariamente o el que es producto del cambio. Además en virtud de que el consumidor no puede renunciar a su derecho de manera anticipada, es a mi juicio una cláusula nula por atentar contra la ley. (Es discutible totalmente, es más bien una opinión personal).
<o:p> </o:p>
RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE:
El PUNTO 2º de este apartado es de dudosa reputación, por decirlo de alguna manera. Se establece un cobro por concepto de bodegaje pasados los 30 días de finalizada la garantía. Que yo sepa el giro de la empresa no es el bodegaje, por lo que si es así deberían cambiar el giro. Por otro lado, esto no es tan así como llegar y cobrar, ya que puede darse el caso hipotético que el consumidor no esté conforme ya que se le reparó un bien que quería para cambio. En este caso hipotético no procede cobro alguno. Si bien esto está regulado por la póliza de forma legal y correcta, no se debe dar en todos los casos. Aquí hay una falta de precisión por parte del redactor, la cual le puede traer problemas.
Una cláusula correcta sería: “ Habiendo finalizado el proceso de garantía en los términos acordados con el consumidor y transcurridos 30 días de ésta, la empresa estará autorizada a cobrar la suma de XXXX diarios por cada KG o cm3 almacenado, siempre y cuando no exista litigio pendiente o habiendo existido, el consumidor sea condenado en costas.”
(NO COPIAR ES sólo un ejemplo).
EL otro punto que ya hemos explicado largamente es de la responsabilidad por los datos. SI bien el consumidor tiene el deber de respaldar su información, toda aquella pérdida causada por la garantía, o por negligencia del vendedor (por ej. Llegaron y formatearon siendo que no era necesario), DEBE SER INDEMNIZADA.
CASOS ESPECIALES:
Ya fueron explicados, aquí todo este apartado es NULO.
<!--[if !supportLists]-->1.<!--[endif]-->LA empresa debe hacerse responsable durante TODO el periodo de la garantía. No existen los meros distribuidores.
<!--[if !supportLists]-->2.<!--[endif]-->Basta 1 pixel quemado para ejercitar la garantía, el único requisito es que se encuentre dentro de los supuestos del Art 20.
<!--[if !supportLists]-->3.<!--[endif]-->Coolers no son en caja, tienen garantía legal de 3 meses, mínimo. Eso de que sólo tienen garantía si no funcionan al momento de la instalación es ilegal, abusivo y por lo demás nulo.
<o:p> </o:p>
NO SE OTORGA GARANTÍA:
Productos de “dudosa procedencia”. Si hay boleta, no veo por qué no puedan responder. Además que el término dudosa procedencia es tan amplio que puede provocar que el consumidor quede completamente desprotegido porque no sabemos cuál es el criterio.
EN relación a los productos incompletos, recordemos lo que dice el Art. 21, que se puede proceder al cambio sólo del bien fallado. Si falta un accesorio, en ningún caso se pierde la garantía.
Productos deteriorados por mal USO. Cláusula poco clara, como dijimos en otros post. De partida la empresa debe probar el mal uso en el juicio. La carga probatoria es del Vendedor o fabricante.
<o:p> </o:p>
<o:p> </o:p>
Devolución:
De todas las pólizas analizadas, en esta es donde más descaradamente se vulnera la triple opción, ya que además establecen requisitos para la devolución del dinero.
Recordemos que la posibilidad de exigir la devolución del dinero es durante TODA la GARANTÍA, NO SÓLO LOS 30 DÍAS COMO DICE ESTA PÓLIZA. Además emitirán una NOTA DE CREDITO por el 81% del valor original.
Recordemos nuevamente el Art 21... Condiciones cómodas. Por otro lado el mismo Art dice que la deducción de impuestos procede al 3er mes, no a los 30 días. El cliente tiene derecho a la devolución del dinero… y sólo si quiere, una nota de crédito.






Conclusión: Una muy rica garantía, sobretodo en cuanto a su contenido, pero a veces se excede demasiado. O sea, en otras palabras, es una póliza EXCESIVA.
Mi experiencia personal: COn un monitor SAmsung q tenía un prblema en el recubrimiento de fósforo. Me tramitaron, me mandaron a SONDA, y me dijeron q habían hablado por interno y que me lo iban a cambiar. Llego a SONDA y no tenían idea y según ellos siempre hacía lo mismo. EL arreglo tomaba 15 días.
Le reclamé al tipo de TEcnostore. Según él procedía la reparación ( me trató de meter el dedo en la boca), me dijo que se sabía bien la ley.. Le dije bueno, yo me la sé mejor pk toy en 4º de Derecho. Se quedó calladito ( esto último por teléfono). El tipo se puso pesao, se fue en mala, yo me fui en una peor, le dije q al otro día iba a estar tempranito y que quería mi dinero. Al otro día, el compadre super simpático, me pidió disculpas, etc...



Antes no había tenido problemas, es más fui pk una placa madre decía que tenía dual channel y no tenía, y me la cambiaron altiro.



En fin...

<o:p> </o:p>
<o:p> </o:p>
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Old 05-Feb-2007, 15:00   #24
Darknesshell
 
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RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE:
El PUNTO 2º de este apartado es de dudosa reputación, por decirlo de alguna manera. Se establece un cobro por concepto de bodegaje pasados los 30 días de finalizada la garantía. Que yo sepa el giro de la empresa no es el bodegaje, por lo que si es así deberían cambiar el giro. Por otro lado, esto no es tan así como llegar y cobrar, ya que puede darse el caso hipotético que el consumidor no esté conforme ya que se le reparó un bien que quería para cambio. En este caso hipotético no procede cobro alguno. Si bien esto está regulado por la póliza de forma legal y correcta, no se debe dar en todos los casos. Aquí hay una falta de precisión por parte del redactor, la cual le puede traer problemas.
Una cláusula correcta sería: “ Habiendo finalizado el proceso de garantía en los términos acordados con el consumidor y transcurridos 30 días de ésta, la empresa estará autorizada a cobrar la suma de XXXX diarios por cada KG o cm3 almacenado, siempre y cuando no exista litigio pendiente o habiendo existido, el consumidor sea condenado en costas.”<o:p></o:p><o:p></o:p>
Sigo sin pc así que sigo sin poder revisar bien y con calma mis archivos, pero: (pregunta)

¿No se supone que el local donde se ejerce la garantía tiene la obligación de guardar hasta por un año máximo las cosas que los clientes no han retirado?

Después pueden venderlas, aunque ya no recuerdo como deben repartir el dinero producto de la venta. Lo otro es que me parece que no corresponde cobrar almacenaje, pero no estoy seguro.
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Old 05-Feb-2007, 16:00   #25
Drimor
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Según él procedía la reparación ( me trató de meter el dedo en la boca), me dijo que se sabía bien la ley.. Le dije bueno, yo me la sé mejor pk toy en 4º de Derecho.
ya me imagino la cara que debio poner el tipo, hubiera sido comico te respondiera " y yo voy en 5to año "

Sigamos con el topic
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Old 05-Feb-2007, 16:30   #26
Sabius
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Te pasaste ojala sigas ayudandonos en estos temas, falta analizar la de Sym.

Saludos
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Old 05-Feb-2007, 17:23   #27
sebastian.bilbao
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Sigo sin pc así que sigo sin poder revisar bien y con calma mis archivos, pero: (pregunta)

¿No se supone que el local donde se ejerce la garantía tiene la obligación de guardar hasta por un año máximo las cosas que los clientes no han retirado?

Después pueden venderlas, aunque ya no recuerdo como deben repartir el dinero producto de la venta. Lo otro es que me parece que no corresponde cobrar almacenaje, pero no estoy seguro.
TE estás confundiendo. A lo que te refieres es al delito de apropiación indebida por servicios prestados..

Cuando tú contratas un servicio, el que lo presta debe tener en su poder 1 año el bien. Si lo vende dentro de ese año hay apropiación indebida. EN ese caso tu contrataste un servicio.
EN el caso de la garantía,, no contratas ningún servicio, es más, si no vas a buscar el bien después de prestada la garantía se produce mora del acreedor y por lo mismo debes reembolsar los gastos de conservación del bien. Es del todo justo, ya que en este caso es tu negligencia no ir a buscar el bien que está listo.

SI tienes dudas, revisa el Código Civil, Código de Comercio y la ley del consumidor,a demás del Código penal.
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Editado por sebastian.bilbao en 05-Feb-2007 a las 17:26.
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Old 05-Feb-2007, 17:28   #28
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Aaaaaah. Danke.

Gracias por el link tambien (y nome acuerdo quien me dio uno el otro día), pero en la pega no puedo leerlos con calma.
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Old 05-Feb-2007, 17:47   #29
sebastian.bilbao
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Aaaaaah. Danke.

Gracias por el link tambien (y nome acuerdo quien me dio uno el otro día), pero en la pega no puedo leerlos con calma.
Seguramente te estabas confundiendo con el ARt 42 q establece q pasado 1 año desde la recepción para el servicio de reparación, el bien se entiende abandonado a favor del proveedor, pero en este caso, como dije anteriormente hay un contrato de prestación de servicios. Tú vas específicamente a contratar la reparación, no vas por una garantía. Esto se desprente del epígrafe del párrafo ( Normas especiales en materia de prestación de Servicios).
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ya me imagino la cara que debio poner el tipo, hubiera sido comico te respondiera " y yo voy en 5to año "

Sigamos con el topic
Alguien q ta en 5º no podía cometer tales errores, ni aunque estuviera en la Universidad de la VIDA, por eso no corría riesgo de q me dijera 5º
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Editado por sebastian.bilbao en 05-Feb-2007 a las 17:47. Razón: Post unidos
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Old 06-Feb-2007, 20:27   #30
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Seguramente te estabas confundiendo con el ARt 42 q establece q pasado 1 año desde la recepción para el servicio de reparación, el bien se entiende abandonado a favor del proveedor, pero en este caso, como dije anteriormente hay un contrato de prestación de servicios. Tú vas específicamente a contratar la reparación, no vas por una garantía. Esto se desprente del epígrafe del párrafo ( Normas especiales en materia de prestación de Servicios).
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Alguien q ta en 5º no podía cometer tales errores, ni aunque estuviera en la Universidad de la VIDA, por eso no corría riesgo de q me dijera 5º
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Old 07-Feb-2007, 08:43   #31
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Seguramente te estabas confundiendo con el ARt 42 q establece q pasado 1 año desde la recepción para el servicio de reparación, el bien se entiende abandonado a favor del proveedor, pero en este caso, como dije anteriormente hay un contrato de prestación de servicios. Tú vas específicamente a contratar la reparación, no vas por una garantía. Esto se desprente del epígrafe del párrafo ( Normas especiales en materia de prestación de Servicios).
Por ahí debe ir la cosa.
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Old 09-Feb-2007, 19:54   #32
sebastian.bilbao
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próximamente Análisis de SYM.. Arriesgo demanda chicos.. BOOM BOOM
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Old 09-Feb-2007, 20:11   #33
CyberCastle
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Dale no más... Si te demandan, todos vamos a estar apoyandote, de una u otra manera....
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Old 09-Feb-2007, 23:13   #34
sebastian.bilbao
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Análisis SYM

Análisis póliza de Garantía SYM.
<o:p> </o:p>
Vista preliminar: Parece ser una garantía bastante corta. No está sistematizada ni nada por el estilo. Parece a simple vista que sólo recoge las causales… Veamos.
<o:p> </o:p>
Análisis Propiamente Tal:
Primer punto que ya hemos explicado, la garantía no cubre daños físicos, pero va más allá, no se queda ahí, agrega que deben ser causados por el usuario, lo que es un gran punto a favor, ya que la mayor falencia de las otras pólizas es que generalizaban a todo daño físico, inclusive a aquel que no fuera causado por el usuario. (Punto a favor de SYM).
A continuación se enumeran las causales por las cuales no corre la garantía:
<o:p> </o:p>
<!--[if !supportLists]-->1.<!--[endif]-->“
Quote:
Fallas físicas causadas por el usuario al momento de ensamblar la pieza, como por ejemplo dañar la pieza con algún instrumento de ensamblado.”
Todo en orden, no es abusiva ni nada, al contrario, parece del todo justa, pero seamos puristas y digamos que será la empresa la que deberá probar esto en un eventual juicio, no el Consumidor. Ese es el único alcance, que si bien no tiene por qué venir en la póliza, ya que está regulado por ley. Es bueno que todos lo sepan.
<!--[if !supportLists]-->2.
Quote:
“Dañar la pieza con líquidos, tales como: te, café, bebidas, etc., además el cliente debe tener claro que las pastas disipadoras utilizadas en exceso también pueden producir daño a la pieza y esto no esta cubierto por la garantía.”
: Esta causal responde a culpa del usuario, es decir, negligencia, impericia o temeridad. Está plenamente conforme a derecho, es más, el derecho común y la misma ley del consumidor (esta última por exclusión), tratan este tema. Pero hay que hacer un alcance. La excepción son aquellos productos con garantía a todo evento y los productos a prueba de agua, etc.…, ya que ésta sería una característica importante de esos productos.
<!--[if !supportLists]-->3.
Quote:
“Si la pieza es expuesta a un alta de voltaje lo más probable es que se queme y esto tampoco esta cubierto por la garantía.”
: conforme a Derecho, es lógico que la empresa no debe responder por ello, pero también hay que hacer la salvedad, de que en el caso de un juicio, la empresa debe probar que el daño se produjo por alguna de estas causas. Pero bien por SYM, hasta el momento todo claro y bien.
<o:p> </o:p>
Pero más adelante empiezan los problemas, para variar, no todo podía ser tan bueno.
Quote:
“En caso de presentar falla una pieza y esta fue comprada sola, vale decir no como equipo armado, si no como pieza, este se debe presentar a servicio técnico fuera del computador y con todos los driver y cables que esta incluya.”
Tenemos que decir que aunque la pieza sea comprada sola, el consumidor puede llevar el equipo completo perfectamente, es más, por este hecho no se le puede privar de la garantía, simplemente porque se estaría condicionando su ejercicio. Yéndonos a casos reales, qué sucede si el procesador falla, y éste fue instalado en SYM? No todos los consumidores saben sacar un CPU. Incluso si una persona distinta a SYM lo instalara. Esto no es obligatorio para SYM, pero tampoco se puede condicionar la garantía por este hecho. (Además recordar el derecho a indemnización. Si falla TODO el equipo como consecuencia de un desperfecto en un producto vendido por SYM, el consumidor perfectamente puede pedir que se le repare TODO el EQUIPO o se responda por éste).
Quote:
“En el caso en que la pieza presente falla durante la primera semana de la compra, el cambio será en el día en curso, siempre que la pieza se encuentre en stock, y que la pieza para cambio este en buen estado y completa, vale decir sin daño físico y con todos sus anexos (caja, drivers y cables) en caso de traerlos.”
Otro punto en contra de SYM es éste. SYM debe responder si le es cómodo al consumidor en el día en curso durante TODO EL PERIODO DE LA GARANTÍA, a no ser que el consumidor consienta en lo contrario al momento de ejercitarla ( la garantía). Además no se le puede imponer al consumidor una deficiencia administrativa en el caso que no haya STOCK.
Al respecto quiero decir que el hecho de que la pieza no esté en Stock, no es un impedimento para que la empresa responda ante la solicitud de cambio, porque la empresa perfectamente puede comprar el producto en otra parte o gestionar con otra empresa la entrega del producto. Eso es un problema administrativo que no le empece al consumidor. Un ejemplo bien simple. Hace algunos años compré una torre con CPU y MB. Se suponía que todo calzaba ya que la torre era ATX y la MB era factor ATX. Al ponerla no resultó, no calzaban los agujeros de los tornillos. No quedaban gabinetes en Stock, pero el vendedor que hizo?, fue a otra tienda y gestionó un gabinete que si servía y procedió al cambio en el mismo día. ( ¿ Ven que si se puede?).
<o:p> </o:p>
Quote:
“Los cambios por otros productos en caso de disconformidad del cliente son factibles dentro de la primera semana de compra, y bajo las mismas condiciones antes detalladas.”
Esto es un derecho a retracto, que debe ser respetado, es muy rescatable, pero en el caso de las compras por Internet, este derecho no es por una semana sino que por 10 Días. (Art. 3 bis).
<o:p> </o:p>
Quote:
“Cuando una pieza llega a garantía y esta no esta en stock luego de 10 días de su compra, el cliente deberá esperar un máximo de 15 días por la misma pieza, ese es el tiempo que demoran nuestros proveedores para realizar ese tipo de cambios. De no llegar la pieza en el plazo estipulado se autorizará nota de crédito para cambiar la pieza por alguna similar que este en stock y pagar la diferencia entre ambas si es que la hay.

Todo servicio técnico no será realizado a domicilio.”
<o:p> </o:p>
Aquí como ya hemos explicado hay un plazo abusivo, el cliente puede exigir el cambio, devolución de lo pagado durante el mismo día o en el Acto. Es necesario hacer hincapié una vez más en el Art 21, que establece que debe ser en condiciones cómodas y en el mismo lugar, no pudiendo condicionar su ejercicio, etc.…
Lo de la nota de crédito es si el cliente quiere, no cuando la empresa diga. Esto es fruto del acuerdo de las partes y no de la imposición unilateral de una de ellas…
Termina esta póliza con un consejo muy ad-hoc y con una declaración de principios, pero creo que la declaración de principios en buen chileno, “se va a las pailas” con este último plazo establecido.
<o:p> </o:p>

<o:p></o:p>
<o:p>Conclusión: Buena póliza, bastante buena comparada con el resto. Muy rescatables las causales del inicio que complementan lo establecido en la ley del consumidor. Si bien no son más que una aplicación de las normas generales de derecho civil.</o:p>
<o:p>Falta saber si tanta maravilla en la vida real es respetada y si respetan las normas vigentes.</o:p>

<o:p></o:p>
<o:p>Corta, pero precisa, aunque a veces eché de menos la regulación de algunos aspectos como la lista de periodos de garantía. Por lo mismo, podemos suponer si es que no se dice nada por parte del vendedor, serán 3 meses (o el plazo establecido en los mismos productos) . Ahora esto perjudica a la empresa, por el hecho de no estar estipulado en la póliza. Será la palabra del consumidor contra la del vendedor. y la sabemos en ese caso la de quien prima
</o:p>
<o:p> </o:p>
<o:p> </o:p>
<o:p> </o:p>
__________________
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Old 10-Feb-2007, 11:45   #35
doc
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Bueno, Te felicito y te agradezco, Creo que uno a veces siempre esta esperando a alguien "docto" que te explique las cosas y no te haga sentir en desventaja a la hora de hacer valer tus derechos como consumidor.. yo por lo menos trato de hacerlos valer, no me ha ido mal, pero hay gente no con tanta suerte...

Salu2 y Grax
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Old 11-Feb-2007, 13:00   #36
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AVISO!!!, en otro thread , ese de norme "me decepcionó SYM", un usuario dice que le entregaron una copia de la garantía pero por lo que dice parece ser distinta a la póliza de la página de SYM, si alguien la tiene que la publique porfa....

Si resulta ser cierto, desdigo mis felicitaciones a SYM por la póliza publicada, ya que pasaría a ser la situación más abusiva que se puede ver. El hecho que te entreguen una póliza distinta a la visible desde internet....

Esperemos para ver y sacar nuestras conclusiones
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Old 16-Feb-2007, 23:08   #37
sebastian.bilbao
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De qué tienda quieren que haga un análisis de la póliza de garantía?
----
Análisis Póliza de Garantía Rigam ingenieros LTDA.
<o:p> </o:p>
En estos días de vacaciones, me he hecho un tiempecito para hacer un análisis de la muy, pero muy breve póliza de garantía de Rigam. La verdad nunca he comprado allí y no descarto hacerlo en el futuro, por lo que no se si es que entregan alguna póliza distinta al momento de la compra o tienen condiciones distintas pegadas en alguna parte.
Este análisis recae única y exclusivamente sobre la póliza de garantía publicitada en Internet..
<o:p> </o:p>
Análisis preliminar:

La verdad, a primera vista, se ve una póliza bastante corta, incluso diría, haciendo un juicio de valor, bastante pobre. De cierta forma invadida por el excesivo pragmatismo de los nuevos ingenieros chilenos. ( no es nada contra los ingenieros). Los ingenieros más viejos, por decirlo de alguna manera, tienen mayor bagaje lingüístico y una más rica expresión verbal y escrita.
Vayamos a lo importante, no me detengo más en opiniones personales.



***Análisis propiamente tal.***


Bueno, como se puede observar en la imagen extraída directamente desde la página, se establecen los plazos de garantía de los diversos productos, nada más, estando todo de acuerdo a la ley. Sin embargo, a juicio muy personal, esto lo encuentro bastante pobre, porque uno no sabe con qué se puede encontrar al momento de hacer efectiva una garantía.
Quizás el único punto que llama la atención es éste:
Quote:
“1 Año
Quote:

Impresoras y Productos D-Link. directamente en el servicio técnico del representante en Chile.<o:p></o:p>
3 Años<o:p></o:p>
Los Monitores directamente en el servicio técnico del representante en Chile.”<o:p></o:p>
<o:p> </o:p>


Como ya hemos dicho en incontables ocasiones, hasta el cansancio , ésta es una cláusula abusiva. La empresa deberá responder en el mismo local. No hay meros distribuidores, ni nada por el estilo. Esto quiere decir que tanto impresoras, productos D-link, monitores, etc…, deberán ser cambiados, reparados o el dinero devuelto por Rigam.<o:p></o:p>
Además, la elección de dónde hacer efectivo los dos primeros derechos es del consumidor.<o:p></o:p>
Finalmente la misma ley establece que una vez elegido el vendedor, o el fabricante para el caso de la reparación, éste no puede derivar al otro o a 3ºs<o:p></o:p>
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Conclusión: Este análisis no amerita mayor comentario. Al parecer esta empresa es auspiciadora de CHW, espero no meterme en las patas de los caballos y que no me censuren de ninguna forma. Mi intención es simplemente informar a los “chilehardwarianos” respecto de sus derechos y deberes, y que sepan con lo que se encontrarán al comprar cualquier producto en las empresas ya analizadas…<o:p></o:p>
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Vean los post de la ley del consumidor en el foro de Tiendas..

Editado por sebastian.bilbao en 17-Feb-2007 a las 02:41. Razón: Post unidos
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Old 19-Feb-2007, 14:50   #38
sebastian.bilbao
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Falta q me pidan el número de boleta o me cierren el thread
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Análisis Póliza de Garantía tienda TOPPC.
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Garantías

Quote:
Póliza de Garantía de TOP PC<o:p></o:p>
Quote:
El presente documento establece los términos bajo los cuales se garantizan los componentes y/o equipos ensamblados adquiridos a TOP PC. Todos los componentes comercializados por TOP PC, ya sea de manerta independiente y/o vía equipos ensamblados, son nmuevos y de primera calidad, además de haber sido testeados siguiendo estrictos controles de calidad, lo que asegura un rendimiento óptimo bajo condiciones de trabajo apropiadas.

Los términos bajo los cuales rige la garantía son los siguientes:

1. Para validar la garantía es necesario que el sello del equipo y/o componentes afectados esté intacto y que se adjunte la factura u otro documento que acredite su adquisición en TOP PC.
2. La garantía contempla el arreglo o reemplazo de componentes. En ningún caso se hará devolución del dinero.
3. En caso de falla de productos descontinuados, se afrecerá al cliente la opción de reparación del antiguo o el reemplazo por unno de mejores características, cancelando el cliente la diferencia en el precio de los productos.
4. El cliente debe conservar las cajas de embalaje originales de los productos. Sin los embalajes se pierde el derecho a cambio por productos nuevos y sólo será posible la evaluación para la reparación por nuestro servicio técnico.
5. Al momento de hacer efectiva la garantía el cliente debe traer las licencia de software originales junto con su equipo. En caso de no hacerlo, TOP PC podrá devolver el equipo en las condiciones que fue vendido, es decir, con el disco duro formateado y no configurado. Asímismo el cliente libera a TOP PC de toda responsabilidad por tener temporalmente en su oficina equipos con software cuya licencia no fue aprobada o con sistemas con llave de seguridad.
6. El cliente liebera a TOP PC de toda responsabilidad por eventuales pérdidas de información desde disco duro, ya que es deber del cliente tener su información respaldada.
7. El diagnóstico de un equipo o componente se entrega en 48hrs dentro del horario de atención, el cual es de 10:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 20:00 y será cobrado si el o los productos en cuestión no presentan fallas (0.5 UF+IVA).
8. Las garantías se gestionarán en la oficina de soporte técnico de TOP PC, ubicada en Alvares 32 Local 17 - Viña del Mar, a excepción de aquellos productos que cuentan con su propio servicio técnico y TOP PC solo asume el rol de distribuidor y no da garantía directa, debiendo el cliente dirigirse a servicio ténico autorizados por las marcas, por ejemplo: Impresoras, Monitores, Notebooks, Placas madres, Procesadores, etc.
9. Los plazos válidos de garantías son:

1 Año de garantía para todos productos, exceptuando: Productos con servicio técnico propio según Marca y Producto
6 Meses de garantía: Teclado, Mouse, Parlantes y Procesadores OEM.
3 Meses de garantía: Ventiladores, Extractores, Fuentes de poder, etc.
<!--[if !supportLineBreakNewLine]-->
<!--[endif]-->
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Exclusiones a la garantía<o:p></o:p>
El cliente debe tener presente que la garantía se pierde por razones de desperfectos resultantes de:

a) Productos dañados, rayados, manchados, quemados, golpeados, que hallan recibido derramamientos de líquidos, etc.
b) Manejo indebido por parte del usuario, como por ejemplo: configuraciones erróneas de software, infección por virus computacionales, manipulación incorrecta del setup de la placa madre, etc.
c) Condiciones ambientales de funcionamiento inadecuadas, como por ejemplo: exceso de humedad o suciedad ambiental, instalación eléctrica sin tierra, mala calidad de alimentación eléctrica, cercanía de motores eléctricos, etc.
d) Violación y/o adulteración del sello de garantía , tanto del equipo como de los sellos individuales de cada componente.
e) La no presentación de documentos de compra a TOP PC, como factura o boleta.
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Análisis preliminar:



Haciendo una lectura rápida, me parece conocida, muy conocida, demasiado conocida… Lo dejo a vuestro criterio. (http://www.bymcomputer.cl/catalog/co...8c4e1d5c8e93c7). Y tiene de otra también, descúbranlo ustedes.


Análisis propiamente tal:
Vamos altiro a lo bueno.


EL primer punto dispone lo de los sellos, lo cual, como ya sabemos en caso de un eventual juicio, deberá ser probado por la empresa. Esto es bastante difícil.


Segundo punto:2. La garantía contempla el arreglo o reemplazo de componentes. En ningún caso se hará devolución del dinero.”.
<!--[if !supportLineBreakNewLine]-->
<!--[endif]-->

Me parece que ya hemos hablado mucho de esto de la triple opción, que es del consumidor siempre y toda cláusula que merme este derecho a elegir es NULA, por lo tanto, no me queda más que decir a los redactores de esta cláusula, sean los señores de TOPPC o no, que es abusiva y nula.
<o:p> </o:p>
Tercer Punto : en el mismo sentido del anterior, si el producto es descontinuado, el cliente de todas formas puede elegir la devolución del dinero, cambio o reparación a su arbitrio. Será asunto de la empresa arreglárselas. Salvo que el consumidor renuncie a su derecho, pero no antes de ejercer la garantía.


Cuarto Punto: En ningún caso el cliente pierde el derecho al cambio del producto por no conservar los embalajes, recordemos que la ley sólo habla en el Art. 3 bis de conservar los embalajes en el caso de que el consumidor se retracte unilateralmente en los casos que la ley lo autoriza. Por otra parte es el Art. 21 el que establece que en caso de cambio de un producto, se puede proceder al cambio del producto principal o del accesorio. También al final de esta cláusula se habla de una evaluación para proceder sólo la reparación. Dicha estipulación hace NULA esta cláusula de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 y el Art 4.
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Quinto: Nada que decir, en el análisis a BYM ya me pronuncié sobre esta cláusula que es igual.
Sexto: Cláusula nula, ya que es una limitación absoluta de responsabilidad , que está prohibida por el Art. 16. TOPPC se debe hacer responsable ante las pérdidas de información causadas o por su negligencia, o por la de sus proveedores, o por todo lo que acarree el desperfecto del producto, sin perjuicio de su derecho a repetir ante el fabricante o importador.
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Séptimo: Aquí hay un cambio en relación con la garantía de BYM, tienen una hora más acorde a la realidad. Sin embargo, se estipula un tiempo de 48 horas para evaluar el producto, lo cual va contra el Art. 21, y yo me atrevería a decir que también contra el Art. 16, ya que traspasa al cliente las deficiencias administrativas.
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Octavo: Esta cláusula es nula y además contraviene el Art. 21. La garantía debe ejercerse en el mismo lugar donde se vendió el producto, y en las mismas condiciones. Agrego también que NO EXISTEN LOS MEROS DISTRIBUIDORES. Para variar Caen en la misma cláusula abusiva y nula.
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Exclusiones de Garantía: IDEM que BYM, es que son muy parecidas y encuentro innecesario repetir.




CONCLUSIÓN: A ver A ver, sáquenme de dudas, una de 3, o contrataron al mismo abogado de BYM, o el de BYM no era abogado ni este tampoco, o estamos ante a un Frankestein de las pólizas, ya que tiene de varias.


Lo cierto es que esta póliza en vez de ser una copia de las cosas buenas de las demás, es una copia de todo lo malo. Si yo tuviera que destacar una cláusula mala de cada una de las pólizas analizadas hasta el momento, es un hecho que me quedaría este mismo Frankestein.


Ahora bien, nunca he comprado en esta tienda, por lo que no se si realmente sucede lo que dice la póliza, para eso espero vuestros comentarios.
Me gustaría saber si se cumple la ley en cuanto a entregar una copia de la póliza o tenerla en un lugar visible. Si es que esto no se hace, este frankestein no pasa a ser nada más que una anécdota..




Mi más sincero consejo, ¡ Asesórense!. Hasta el momento es la peor de todas las pólizas, una glosa de las cláusulas más abusivas.
Lo único que sería válido son los periodos y la cláusula de las licencias..


En fin...
Por favor arreglen esta póliza, es por su bien, les puede servir en un juicio. Así como está perjudica a la empresa.


Saludos

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Editado por sebastian.bilbao en 19-Feb-2007 a las 14:53. Razón: Post unidos
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Old 19-Feb-2007, 15:02   #39
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Spoiler


wn te dije

pero a los que le han salido cosas malas aca, saben como somos con la garantía y te encuentro toda la razón de que esa poliza ES UNA MIERDA!

ahora van a empezar con:

Muerte a TOPPC!!
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Old 19-Feb-2007, 15:49   #40
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wn te dije

pero a los que le han salido cosas malas aca, saben como somos con la garantía y te encuentro toda la razón de que esa poliza ES UNA MIERDA!

ahora van a empezar con:

Muerte a TOPPC!!

jaja, no es la idea, la idea es que la tienda sea mejor poh. Y si tomé en cuenta lo que me dijiste, por eso puse que no había ido nunca a comprar y no sabía si hacían realmente lo que decían en la garantía...

Uta, ojalá que la arreglen.. oye, haces precio a los usuarios de CHW?
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