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29-Sep-2007, 07:53
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#161
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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se me pasó jaja, cdo tenga algo de tiempo lo hago. En too caso, por lo q se, esa póliza no tiene valor en CHILE, y DELL no la puede usar como medio de prueba.
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Vean los post de la ley del consumidor en el foro de Tiendas..
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19-Oct-2007, 15:05
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#162
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Enajenado
Registrado: July-2006
Location: Valparaiso
Posts: 359
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Hola amigo sebastian.bilbao me gusto el tema viejo
me gustaria que destruyeras..... quiero decir desglosaras la poliza
de CINTEGRAL
de antemano GRACIAS !!! y
muchos Zaludos !!!!
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19-Oct-2007, 17:29
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#163
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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ya, la próxima semana lo haré poque ahora estoy metido con el tema de Driverspc...
saludos
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22-Nov-2007, 17:02
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#164
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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ME tenté. No pude aguantarme de postear. Esta tienda ( Go-tech), es una nueva tienda ubicada en calle Valparaíso, viña del mar. Me pareció interesante la póliza, puesto es distinta a las otras vistas…
Analicémosla:
Primero que todo permítanme decir , que si bien la intención de hacer una garantía es buena, ésta se debe hacer bien. En este caso por lo que veo, hay un desconocimiento y una falta atroz de asesoramiento. No basta con leer los 4 primeros artículos de la ley, hay que leerla completa, y aún así es necesario asesorarse por un abogado. Lo mismo ocurre con los contratos en general.
como ven, marqué en rojo las partes q me llaman la atención. La redacción de la primera parte no me parece para nada clara. No se puede garantizar un producto libre de defectos, según mi interpretación porque para que la garantía tenga efectos, es necesario que el producto falle por regla general ( salvo algunos casos como falta de lo rotulado,e tc).
Lo marcado en azul es lo que más me llamó la atención de la primera parte. En primer lugar responden sólo reparando o reemplazando, omiten la devolución del dinero. Pero eso no es todo, además supeditan a la voluntad de la empresa la selección de cual, lo cual es abiertamente ilegal, pues en primer lugar la ley establece esta opción para el consumidor y además esta opción es irrenunciable de manera anticipada. Esta cláusula es nula.
En relación a lo marcado en verde, aceptan el derecho a retracto, con todas las características de tal, lo que me parece bastante bien. En cuanto al punto 2º, si bien no está mal, yo ahí no me metería en las patas de los caballos, porque la garantía para efectos de la devolución del dinero, cambio o reparación, comienza a partir desde momentos distintos. ( también para el retracto). Es en cosas como estas como se nota la falta de asesoría. POr querer abarcar, poco se logra.
En la parte de morado, está bien , pero les faltó decir que los q ofrece la ley tb.
La parte de naranjo, está bien, es normal, pero recordemos que no se le puede obligar al consumidor en esos documentos a aceptar neuvas condiciones o renunciar a sus derechos.
En cuanto al procedimiento. No veo mucho procedimiento, veo sólo una declaración de principios. Bastante pobre y una vez más se nota la falta de asesoramiento. Por último reproducir lo q dice la ley... En todo caso lo mejor sería borrar eso.
EN la parte burdeo recién reconocen el derecho a devolución del dinero, sin embargo, ponen como condición la devolución de los embalajes, lo cual no está mal para el retracto, pero no para la garantía. EN el caso de la garantía, la ley no obliga a devolver los embalajes. Acá hay una limitación de los derechos irrenunciables establecidos en favor del consumidor. No me parece correcto.
EN plomo puse la peor parte de la póliza. insisten con que el servicio elige.... Sres.. es el consumidor el que elige siempre... Esta cláusula es nula. ahora bien la segunda parte de esta cláusula es cierta, durante el cambio la garantía no se suspende, sigue corriendo el plazo... Pero con ello reconocen otra situación, que es el hecho de que el cambio debe ser inmediato, pues si no, se estaría perjudicando al consumidor, entre otros motivos, por defectos administrativos, etc...
conclusión:
No por mucho abarcar.... sigan con el dicho...
Se nota seriamente la falta de asesoría, tanto en la redacción como en las cláusulas. Desde cláusulas innecesarias hasta otras que tienden a enredar para el usuario común.
Otra cosa que he notado en todas las cláusulas es la falta de sistematización... SRES, la póliza es parte de contrato.. por favor redáctenla como tal. Quienes han visto contratos hechos por abogados sabrán de lo que hablo ( son muy similares a las demandas); tienen una lógica, una sistematización etc... No es llegar y tirar palabras. Además hay q saber lo q se puede y no se puede estipular...
En fin... por su simpleza le pondría un 5; por su contenido le pondría un 3; por su redacción un 3.5 ( es imperdonable tener cláusulas poco claras) o que induzcan a error.
Asesoramiento es la clave.. Además son una S.A. Personalmente yo me habría ido por una SRL, pero en fin...
http://img107.imageshack.us/img107/2338/dibujoqi0.jpg
PS: ahorrar cuesta caro... como hoy escuchaba a una persona q iba a contratar un "asesor laboral" pa ahorrarse plata... como otras veces escuché q iban a constituir una sociedad de hecho pa ahorrarse plata tb..
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Es mi idea o UTRADE hizo cambiode póliza?.. pareciera q tomar en cuenta hartas de las cosas q dije, pero aún así, hay errores...
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Editado por sebastian.bilbao en 22-Nov-2007 a las 17:02.
Razón: Post unidos
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11-Dec-2007, 18:21
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#165
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Pajarito Nuevo
Registrado: December-2007
Posts: 4
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Y la poliza de PC OFERTAS, cuando...???
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Life's a game...
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12-Dec-2007, 02:03
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#166
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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ya fue publicada en otro topic....
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12-Dec-2007, 10:54
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#167
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Pajarito Nuevo
Registrado: December-2007
Posts: 4
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Ups. Donde esta? Me puedes dar el Vinculo, por favor.
Muchas Gracias... 
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Life's a game...
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12-Dec-2007, 14:07
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#168
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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18-Apr-2008, 03:14
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#169
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Usuario
Registrado: February-2005
Location: Santiago, Ñuñoa
Posts: 172
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felicitaciones, lei casi todo pero muy rapido y atarantado y no pille algun punto donde saliera mi duda.
si compro un grabador de dvd el cual en la poliza dice 6 meses de garantia y a los 3 meses falla, me entregan uno nuevo y a los 4 meses falla, cague? la garantia no se "renueva" o algo asi?
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I NO GAT WANPELA TAIM LARIM!
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18-Apr-2008, 07:18
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#170
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OverLord
Registrado: September-2004
Posts: 20.361
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De acuerdo a Sebastían, no se renueva.
Por tanto lo que tendrías que hacer es pedir la plata cuando falló la primera vez y de ahí compras uno nuevo.
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18-Apr-2008, 10:28
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#171
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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no se renueva. La ley establece q la reparación suspende la garantía, de manera expresa, pero nada dice respecto del cambio, por lo que no es líticito al intérprete pensar que sí.
POr ello es q la regla general del cambio es que sea inmeditato ( siendo precisos, debe ser de la misma forma en que se compró, es decir si la entrega fue inmediata, cambio inmediato). De lo contrario, se debe indemnizar.
saludos
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18-Apr-2008, 17:56
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#172
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Pajarito Nuevo
Registrado: October-2006
Posts: 40
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medio POST me gusto "N" me saco de caleta de dudas, y ademas me ayuda a defender mis derechos, pero que hago si hasta el jefe de local es xucaro y no quiere hacerme valer el derecho, se que puedo ir ante sernac o el juzgado de policia local o algo asi pero eso toma tiempo y no me favorece al momento, ¿que me recomiendan hacer?
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18-Apr-2008, 18:46
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#173
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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sigue estos pasos en orden
1º habla con el vendedor
2º Habla con el jefe de local
3º pide hablar con el gerente
4º si nada resulta, puedes llamar a carabineros y hacer la denuncia ante ellos ( les amenazas con q vas a llamar a carabineros)
5º Envía carta a los diarios.
6º omite el sernac, pk de mucho no te va a ayudar
7º si bien para demandar, no necesitas abogado, estaría bueno q te asesoraras con alguno para que te redactara la demanda y la presentas en el Juzgado de policía local.
8º Si te es imposible conseguir un abogado, anda al sernac, pero sólo para que te redacten la demanda..
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19-Apr-2008, 08:15
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#174
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Pajarito Nuevo
Registrado: October-2006
Posts: 40
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gracias, asi lo hare te agradesco la ayuda.
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19-Apr-2008, 11:48
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#175
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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de nada..
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30-Apr-2008, 23:58
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#176
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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Re: Análisis Pólizas de garantías de Tiendas de Hardware en General
Análisis ( escueto) póliza de BIP
buenos, sres, he aquí una póliza, que sin pensarlo 2 veces, califico de "LA PEOR PÓLIZA de TODAS".. una suerte de "platinium Core" a las pólizas malas. No por su ilegalidad ( porque no todos los puntos sonilegales), sino que por desfachatez y alevosía..
En primer lugar, a grandes rasgos, puedes ver una póliza altamente desordenada, donde después de unos segundos de lectura uno no sabe si esta leyendo una póliza o esta discutiendo con el vendedor o leyendo el post de un foro. Las faltas de ortografía en la póliza de una empresa seria son imperdonables ( las he marcado con ROJO).
POr otra parte, es la póliza más aritraria que he leído, tanto así que se aducen un derecho discrecional de elegir el cambio o reparación ( nada dice de la devolución del dinero). Como sabemos ese es un derecho propio del consumidor e irrenunciable. Muchas empresas no dicen eso, es más se lo guardan, lo que es preferible, antes de decir expresamente algo contrario a la ley, con la intensión positiva de burlar la ley. Además en caso de reemplazo se guardan el derecho a cambio por uno "reparado"... Eso me parece insólito.. una abierta burla al consumidor. Además dice frases de este tenor cuando es la ley la que establece desde cuando comienzan a correr los plazos.
Me saltaré lo que sigue, pues hay errores y problemas, peros on menores, iré al grano.
Lo que no cubre la garantía parece al principio bien, pero cdo uds leen más adelante las limitaciones de responsabilidad podrán pensar " recórcholis, rechanfles, rayos y centellas, pero si esta póliza al final no cubre nada"...
En la enumeración que se hace, como sabemos hay cosas ilegales, pues se excluyen los productos fungibles como tintas, etc, lo que es abiertamente ilegal, pues la ley establece la garantía para TODOS los productos, sólo distinguiendo entre perecibles, no perecibles y refaccionados. Es una abierta vulneración a los derechos contenidos en la ley 19.496.
Siguiendo con la lectura, sabemos que no pueden excluir un producto de garantía por no ir con su embalaje, pues la ley no lo exige y se trata de normas de órden público, por lo tanto indisponibles por las partes. También incluyen una novedad como q no se aceptarán productos embargados, etc.. lo que me parece arbitrario, pues un producto embargado esta fuera del comercio humano, pero el ejercer una garantía no es comerciar. O sea, virtualmente podrían vender algo caro, e iniciar un procedimiento para evadir la obligación de garantía.
finalmente se establece en este acápite, que hay que agotar las posibillidades para ejercer los derechos de la ley 19.496. Esa es una interpretación errónea de la norma, muy al estilo : " esto me conviene interpretarlo así". Similiar a la interpretación de Pc pactory respecto a los productos fungibles en que citan una norma que no tiene nada que ver.
en este caso la norma citada, quiere decir, tanto por su ubicación, contexto en el Art 21, como por su tenor, que: cito textual:que tratándose de la garantía del fabricante o importador ( excluimos al vendedor, ya diré por qué, primero hay q hacer efectivas ante quien corresponde ( en este caso el vendedor)todas las posibilidades que de acuerdo a la póliza corresponda.
Esta norma se encuentra a propósito de quién responde en cada caso por la garantía. Previamente, el art 21 trata respecto a que la devolución del dinero corresponde sólo al vendedor, que la reparación se puede pedir a ambos, y que el cambio .... en el cambio no dice nada. Es respecto de este último derecho, que aparece esta norma. Además que si fuera como dice la interpretación de BIP, no diría... "ante quien corresponda". Un principio fundamental de la contratación que es el EFECTO relativo, en virtud del cual, los contratos son obligatorios para las "partes", nos dice que el fabricante es un 3º, pues como consumidor no celebro con él la compraventa, sino que con el vendedor, y las obligaciones y derechos son para con éste. Esta norma si bien consagra el efecto relativo en esta materia, tb consagra la excepción que consiste en que si agoto las posibilidades que éste me ofrece puedo dirigirme ante el fabricante. La contra excepción es en el caso de reparación que tengo libre opción, y en el caso de la devolución del dinero, que sólo la puedo exigir al vendedor.. entonces, qué me queda?, el cambio y voila, la ley no decía nada respecto del cambio... lo cierto es que si lo decía, pero daba por sentado que nos daríamos cuenta.
Uds dirán, pero si dice que hay que agotar lo que dice la póliza. Pero la póliza no puede ser menos que la ley, y no puede vulnerar los derechos irrenunciables. Un ejemplo claro es:
Yo elijo cambio, y justo ose dejó de fabricar el producto. Puedo optar nuevamente, y me queda la reparación o devolución del dinero... supongamos que opto por la reparación... pero resulta que ya no existen repuestos... quién los puede tener, obviamente el fabricante o el importador.. O simplemente la vendedora no tiene infraestructura para responder. ( caso en el cual tb son responsables de todoslos perjuicios).
Además, la ley al definir proveedor dice: como ven , los incluye a todos, pero no puede esta hablando de vendedor, pues entraría a contradecirse la norma a si misma, lo que no es posible. Es más entraría en abierta contradicción con la irrenunciabilidad del ARt 4º.
vamos a los feo:
las limitaciones son de casi todo tipo. No responden ni por el lucro cesante, ni por los demás daños provocados, lo que es nulo, pues constituye una limitación absoluta de responsabilidad para esos casos
Me parece risible que o sea, mejor no compro ahí, pues no garantizan que lo que venden funciona bien... Es una declaración tan abiertamente clara, que no me parece que haya buena fe. Tanto es así, que la limitación se aplica aún si no pueden reparar o dar solución.
o sea, y disculpando la expresión, pero si mi notebook comprado allí, o que quedó con algún defecto después de la garantía me explota, ¿ Me tengo que quedar rascando la guata????. Perdón por la expresión tan vulgar, pero encuentro más vulgar dicha cláusula de la póliza, además éste análisis es en términos coloquiales, para mis amigos usuarios de CHW.
En relación a los lcd.. por favor, 1 pixel por pulgada cuadrada... o sea, virtualmente, la pantalla llena de puntos negros. Ya se ha discutido hasta el cansancio q 1 pixel, = falla = causal de garantía. Con todo, asumen rol de distribuidores, loq ue no puede ser.
Además la pregunta correcta es.. ¿ Por qué se responsabilizan?, acaso no conocen el derecho a resarcimiento del ARt 22?
Ahora estopero si la ley le da la posibilidad de elegir al consumidor.. o sea, si el consumidor opta inmediatamente, deben cumplir inmediatamente. La verdad no se como leer esta póliza, porque parece q se quisieran aprovechar, pero como que les salió al revés.
Eso a grandes rasgos..
Conclusiones finales...
Hay 3 tipos de empresas proveedoras:
1. las que tienen póliza
2. las que no tienen una buena póliza o simplemente no la tienen
3. Las que tienen una mala póliza.
esta empresa, si estimamos ese orden, estaría en el lugar nº 20, que sería la de las empresas que teniendo una mala póliza, la tienen a propósito y "quieren" ser irresponsables con sus clientes.
Es una pena, que mientras algunas empresas quieran pólizas para cuidar a sus clientes, otra las establezcan con ánimo completamente opuesto..
Soy duro, pero es lo que pienso... Así como hay que premiar la buena fe....hay q llamar la atención de la no tan buena.
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PS: si hay una cosa de la que se hacen responsables.... de recibir el pago...
PS2: ojo, habla la póliza de cancelar por ahí.. he repetido 121203912312 veces que es PAGAR...
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Editado por sebastian.bilbao en 01-May-2008 a las 00:15.
Razón: Post unidos
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18-May-2008, 01:22
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#177
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Usuario
Registrado: May-2008
Location: Viña del Mar
Posts: 263
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Re: Análisis Pólizas de garantías de Tiendas de Hardware en General
Mis felicitaciones por este gran post, sin duda me ha ayudado mucho. Sin más preambulos paso a mi exponer mi caso, trataré de hacerlo de manera clara.
A fines de noviembre del 2007, compramos un pc de escritorio en PCFACTORY, éste incluía 512 megas de ram ddr2 (génerico) con una frecuencia de 533 Mhz. Unos días después fuí a comprar 512 megas más, DE CARACTERISTÍCAS IDÉTICAS, a las incluídas en la primera compra. Aproximadamente un mes atrás instale un programa (everest), dicho programa entrega las caracteristícas de pc, como por el ejemplo chipset de la placa madre, procesador...etc. Y para mi gran sorpresa me entere que una de los módulos de ram corría a distinta velocidad, lo hacía a 667 Mhz (supongo que es la compre después de la compra del pc, por su ubicación en el segundo socket de memoria). Bueno así que dirijí a pc factory, para que me reemplazaran la dicho módulo ram, pero el técnico (por cierto el técnico coincidío conmigo en la diferencia de frecuencias entre los módulos, nada escrito solo de manera verbal) dijo que no podía hacer nada ya que éstos módulos estaban agotados en ese momento. y que debía volver cuando los stocks de dicho producto haya sido renovados, sin una fecha precisa. Precisamente hoy me entere, leyendo en foros, que esta diferencia de frecuencias, desactiva la modalidad Dual channel, aunque los módulos sean ubicados de manera adecuada.
Me podrías indicar el curso de acción, si debo exigir el cambio inmediato de los módulos, o reembolso. ¿se podría decir que fuí engañado?
Datos
Pcfactory sucursal Viña del Mar
Garantía vigente
Espero haber sido claro y muchas gracias de antemano.
Editado por Pietsuro en 18-May-2008 a las 13:09.
Razón: Adjuntar más datos
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18-May-2008, 11:10
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#178
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Usaurio
Registrado: December-2007
Posts: 167
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Re: Análisis Pólizas de garantías de Tiendas de Hardware en General
bueno falto el numero de boleta, pero este problema no es muy grave.
Si tienes una memoria de 533 y otra de 667 . no hay problema de que te cambiemos una para dejarte las 2 iguales.
habla con Paulo jefe de local de Viña (.....imprime esto por favor) ......y listo .
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RRP Bilbao.....Terrible Jefe
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18-May-2008, 11:36
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#179
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casi casi casi Abogado
Registrado: August-2005
Location: Valpo
Posts: 4.070
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Re: Análisis Pólizas de garantías de Tiendas de Hardware en General
no desactiva el dual channel, simplemente funcionan a la frecuencia de la menor, pero si te sientes engañado o no era lo que tú compraste, puedes pedir el cambio, devolución del dinero ( reparación no, por razones obvias), amparado en el ARt 20
saludos
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18-May-2008, 13:10
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#180
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Usuario
Registrado: May-2008
Location: Viña del Mar
Posts: 263
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Re: Análisis Pólizas de garantías de Tiendas de Hardware en General
Para que funcione el Dual Channel ambos Módulos deben tener las mismas latencias, FRECUENCIAS y ser del mismo fabricante. Asi que por esta razon, no tengo activado el Dual channel en mi pc.
Muchas Gracias por ambas respuestas
Editado por Pietsuro en 19-May-2008 a las 13:10.
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