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Old 28-Jan-2007, 00:24   1 links from elsewhere to this Post. Click to view. #1
sebastian.bilbao
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Análisis Pólizas de garantías de Tiendas de Hardware en General

La intención de este Topic, es hacer un análisis jurídico, de las diversas pólizas de garantía de las empresas dedicadas al rubro del Hardware.
No es intención de quien escribe, bajo ningún punto de vista, desprestigiar a ninguna tienda, sino que simplemente informar a los futuros consumidores de la clase de condiciones y cláusulas contenidas en las pólizas, su legalidad, etc...

Este trabajo será paulatino. A medida que se vayan recibiendo pólizas publicadas en internet o entregadas a quien escribe, por cualquier medio idóneo, serán debidamente analizadas de forma seria y las conclusiones publicadas, con todos los datos conducentes a éstas y los racioncinios empleados..

El objetivo principal es INFORMAR, para así colaborar en la decisión de compra y que sepan con qué obstáculos se pueden encontrar al momento de hacer efectiva una garantía, etc..

Se ruega respeto y seriedad.
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primer análisis... UTRADE y PCFACTORY ( en proceso)...
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U TRADE:

Es una tienda ubicada en Calle Ecuador en Viña del MAR. lo primero que uno piensa cuando llega es que el q atiende no es de este país. AL ver la razón social en la boleta, esto se confirma, ya que es una EIRL ( empresa individuald e responsabilidad limitada), cuyo titular no es de este país.

Atención: Buena, rápida.. Lo que impresiona es que esté tan desocupado, siendo que los precios son bastante convenientes y que está ubicada en un excelente sector de Viña del MAr...

Vamos a lo importante: Bueno, lo que nos convoca en esta ocasión es hacer un rápido análisis de la póliza de garantía, a la cual pueden acceder aquí:

Lo primero que llama la atención al leer la póliza es q tiene una suerte preámbulo explicativo, donde someramente se resume el contenido de la garantía, haciendo incluso interpretaciones legales, que están a primera vista correctas. Lo que uno piensa es que la póliza debe estar hecha por un abogado ( lo cual posteriormente se deja de creer).

A simple vista, esta suerte de declaración de principios se encuentra plenamente ajustada a derecho, no se ven puntos abusivos. Se explica cómo es el sistema de garantías en Chile ( garantía legal y convencional), se dan los plazos, etc..

Hasta ahí todo bien, pero ... empiezan los problemas....

Garantías del fabricante: La empresa estipula q respecto de ciertas marcas actúa sólo como intermediario.

(Primer error. Al consumidor eso no le emprece, es más, puede hacer valer la garantía indistintamente ante el fabricante o vendedor.)

Pero UTRADE, dice que ellos pueden atender estas garantías y hacer las gestiones, pero pone de cargo del consumidor los gastos. Esto es abiertamente abusivo, ya que como dijimos, la misma ley establece q es el vendedor el que tendrá que hacer las gestiones, y no podrá imponer al consumidor los gastos derivados de la garantía. Es más, UTRADE tiene derecho a cobrar al fabricante todos los gastos ( NO AL CONSUMIDOR).

Garantía Directa: Se da un plazo de 48 hrs para responder por una garantía. Parece razonable, sin embargo, no es la empresa la q debe imponer un plazo al consumidor. Ésto legalmente queda a la comodidad del consumidor, siendo él, el que puede elegir si quiere q se le responda inmediatamente ( devolución o cambio) o dentro del plazo que mejor estime.

DEvoluciones: Es un punto nebuloso, ya que sólo dentro de los 10 días desde la compra, puede el consumidor exigir, según ellos, la devolución del dinero. ( es más, dan un crédito por el 100% para otro producto, siendo que el consumidor SI QUIERE puede exigir la devolución en efectivo del dinero) Luego cambian de tema hablando de los requisitos para la garantía.

Comentario:
Lo cierto es que pareciera q restringen la devolución del dinero dentro de los 10 primeros días y además en una nota de crédito..
Esto es ABIERTAMENTE ILEGAL. Nuevamente imponen una situación al consumidor, siendo que el consumidor en cualquier momento de la garantía, por razón fundada ( falla, etc), puede exigir la totalidad del dinero.

Póliza propiamente tal:

ARt1: Dice q salvo acuerdo escrito y expreso, la garantía se rige por esta póliza..

( esto es hasta por ahí no más, ya que la legislación en esta materia prima por sobre el contenido de la póliza)

ARt. 2: Todo bien, hasta q habla de la garantía directa del fabricante. Como explicamos antes, lo que dispone esta garantía es ILEGAL, ya que es el vendedor quien se tiene que hacer cargo de las gestiones, pudiendo el comprador exigir, la devolución o cambio de la formas que más le acomode, o la reparación del producto

ARt 3. Transporte elegido por el cliente.. parece todo dentro de la legalidad.. Dice q será responsabilidad del cliente el traslado y lo que ocurra en éste.

Art 4. Garantías en regiones. Los gastos serán del cliente.

Comentario:
( múltiples veces he dicho que esto no es así realmente, porque el consumidor tiene derecho a que se le indemnicen los gastos incurridos como consecuencia de hacer efectiva la garantía, por lo que el envío debería correr de parte de UTRADE, ya que al final, igual lo deberán reembolsar)

Art. 5. : Forma de hacer efectiva la garantía. Todo en Orden, hasta que dice que es el cliente el que se debe hacer responsable de respaldar en el caso de los discos duros.

Comentario:

Abiertamente abusiva la cláusula, simplemente, porque si el HDD ha fallado antes de respaldar, el cliente queda desvalido. Además el cliente no busca que los productos tengan fallas. POr otro lado el derecho a la indemnización, incluye las pérdidas acarreadas como consecuencia del producto defectuoso, incluyendo la información de los HDD, que si bien algunas veces no se puede recuperar, la indemnización es una compensación monetaria.

ARt. 8 : El desacuerdo con la garantía de UTRADE, deja sólo vigente la garantía de 3 meses. ( legal)

(Esto me parece irrisorio, es más, aBUSIVO, LEONINO) O sea, se busca imponer al consumidor todas las condiciones abusivas y si éste no las acepta, se queda sin el resto de la garantía.
REcordemos que la ley protege al consumidor en este caso, y esta cláusula sería nula. ARt. 16 ley del consumidor)

PERO.... la empresa comete un error garrafal....
no da cumplimiento al ARt. 21 de la ley del consumidor. q dice que la póliza hace plena prueba en juicio, si ésta ha sido fichada y timbrada al momento de la entrega del bien, o entregada o exhibida con la boleta o factura, lo que no hacen. Ya q hoy compré ahí y no me dieron la póliza, por lo que todo lo que se dice en ella no tiene más valor que una declaración de principios.

Esto me hace pensar que realmente no estaban asesorados por un abogado, sino que hicieron una interpretación a la ley como cualquier mortal, olvidando ciertos puntos IMPORTANTíSIMOS.

Si bien, para ellos no es prueba en juicio la póliza, para el consumidor si lo es, en cuanto se establecen plazos, etc..

OJO, además todas las cláusulas señaladas anteriormente, en cuanto contravienen la ley del consumidor ( en los puntos que señalé), son NULAS......

Eso por ahora, pronto PC FACTORY........

dudas o consultas por MP....
si hay alguien de UTRADE, que se comunique conmigo... para que arreglen esto y se eviten conflictos, ya que de haberlos pueden salir perdiendo
__________________
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Editado por sebastian.bilbao en 28-Jan-2007 a las 12:17. Razón: Post unidos
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Old 28-Jan-2007, 21:28   #2
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1°respecto a lo de la garantia de los fabricantes, si la tienda dice que la garantia es con el fabricante, es por que ES con el fabricante y por ley a la tienda solo le compete los 3 primeros meses de garantia, de ahi en adelante es el fabricante el que se hace cargo de la garantia, o me equivoco??

2°respecto a lo de la devolucion de dinero, creo que UTRADE se refiere a dar un cambio de producto dentro de los 10 primeros dias, fuera de ese plazo no podras cambiarlo salvo que el producto este malo (por lo cual tambn puedes exigir devolucion de dinero) con lo que queda claro que devolucion por gusto NO OTORGAN, pero si te ofrecen un cambio.
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Old 29-Jan-2007, 01:22   #3
sebastian.bilbao
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1°respecto a lo de la garantia de los fabricantes, si la tienda dice que la garantia es con el fabricante, es por que ES con el fabricante y por ley a la tienda solo le compete los 3 primeros meses de garantia, de ahi en adelante es el fabricante el que se hace cargo de la garantia, o me equivoco??

2°respecto a lo de la devolucion de dinero, creo que UTRADE se refiere a dar un cambio de producto dentro de los 10 primeros dias, fuera de ese plazo no podras cambiarlo salvo que el producto este malo (por lo cual tambn puedes exigir devolucion de dinero) con lo que queda claro que devolucion por gusto NO OTORGAN, pero si te ofrecen un cambio.

1º te equivocas:

Artículo 21º.- El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. ( garantía legal) Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía ( garantía convencional), prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor.


Las acciones a que se refiere el inciso primero podrán hacerse valer, asimismo, indistintamente en contra del fabricante o el importador, en caso de ausencia del vendedor por quiebra, término de giro u otra circunstancia semejante. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, la acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor.


El vendedor, fabricante o importador, en su caso, deberá responder al ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 19 y 20 en el mismo local donde se efectuó la venta o en las oficinas o locales en que habitualmente atiende a sus clientes, no pudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otros lugares o en condiciones menos cómodas para el consumidor que las que se le ofreció para efectuar la venta, salvo que éste consienta en ello.


En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves, el término a que se refiere el inciso primero será el impreso en el producto o su envoltorio o, en su defecto, el término máximo de siete días.


El plazo que la póliza de garantía otorgada por el proveedor contemple y aquel a que se refiere el inciso primero de este artículo, se suspenderán durante el tiempo en que el bien esté siendo reparado en ejercicio de la garantía.


Tratándose de bienes amparados por una garantía otorgada por el proveedor, el consumidor, antes de ejercer alguno de los derechos que le confiere el artículo 20, deberá hacerla efectiva ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece, conforme a los términos de la póliza. ( esto se interpreta armónicamente con lo subrayado anteriormente y se aplica sólo en cuanto EXCEDA la garantía ofrecida por el vendedor, aún así da la posibilidad de q el proveedor, q en este caso es el vendedor se haga cargo cuando se hayan agotado las posibilidades. concordar con el ARt 16. respecto a als cláusulas nulas)



***La póliza de garantía a que se refiere el inciso anterior producirá plena prueba si ha sido fechada y timbrada al momento de la entrega del bien. Igual efecto tendrá la referida póliza aunque no haya sido fechada ni timbrada al momento de la entrega del bien, siempre que se exhiba con la correspondiente factura de venta.***


Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el artículo 70 del decreto Ley Nº 825, de 1974, el consumidor sólo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes.
Para ejercer estas acciones el consumidor deberá acreditar el acto o contrato con la documentación respectiva.

En resumen, es el proveedor ( vendedor) quien se debe hacer cargo de la garantía por todo el periodo que haya acordado, incluso el que excede los 3 meses legales...

Por ejemplo...

una persona compra un monitor marca X en la tienda FFF que le da 1 año de garantía. Durante ese año la tienda debe responder por la garantía, siendo el comprador el único que puede decidir si se dirige ante el fabricante o el proveedor ( vendedor). si se dirige a la tienda, esta debe responder. La ley no distingue entre proveedor ( vendedor en este caso) y distribuidor. (Además hay que decir q en este caso dicha cláusula en que dice q es mero distribuidor y que la garantía debe hacerse valer ante el fabricante, es nula, pues la vendedora limita absolutamente su responsabilidad, lo que es ilegal..)

ejemplo 2... lo mismo anterior.. la empresa vendedora da 1 año de garantía.... pero la caja dice 3 años.. Durante ese año responde la vendedora. Posteriormente, en principio responde sólo el fabricante.. pero... la norma referente al ejercicio de estos derechos dice q no puede ser en condiciones menos cómodas y en la misma tienda, oficina, etc donde se atienda al público. Aquí se puede interpretar de varias formas... pero tenemos q tomar en cuenta otras 2 normas:

Artículo 22º.- Los productos que los proveedores, siendo éstos distribuidores o comerciantes, hubieren debido reponer a los consumidores y aquellos por los que devolvieron la cantidad recibida en pago, deberán serles restituidos, contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante o importador, siendo asimismo de cargo de estos últimos el resarcimiento, en su caso, de los costos de restitución o de devolución y de las indemnizaciones que se hayan debido pagar en virtud de sentencia condenatoria, siempre que el defecto que dio lugar a una u otra les fuere imputable.

y... el mismo art. 21.

Entonces, la interpretación correcta es...

durante lo q excede la póliza de garantía ofrecida por el vendedor, el consumidor puede exigir el cumplimiento de la garantía al fabricante. Este debe canalizarla a través de la vendedora, de forma cómoda al consumidor o en sus oficinas de forma cómoda para el consumidor. Si agotadas las posibilidades ante el fabricante el resultado es infructuoso, es la vendedora la q debe responder por lo que queda de garantía.En chileno, igual se puede pedir la garantía ante el vendedor por lo que resta de garantía ( hay una excepción, pero 2 contraexcepciones). Y la empresa vendedora, puede exigir al fabricante la restitución de los gastos. Además hay un principio de q al consumidor no le empecen los problemas administrativos de la vendedora (proveedora).

No existen los meros distribuidores.. la ley no distingue. Es más si nos vamos al contrato de distribución mercantil, ocurre que el vendedor es el responsable ante los consumidores SIEMPRE.. sin perjuicio de que pueda solicitar el reembolso al fabricante.

2º punto q aludes.. la póliza habla de devolución, no de cambio. o sea se debería referir a la devolución del dinero.( usa mal el término) Como dije, la redacción es poco clara, puede dar lugar a interpretaciones ( lo que de partida ya constituye una cláusula abusiva). pero lo que es claro y manifiestamente leonino, es lo siguiente.

Dice que se aceptan devoluciones dentro de los 10 días donde se puede optar por la devolución del dinero o por un crédito del 100% por otro producto.( y después da una interpretación y dice q procede en los casos de deficiencias, y da los requisitos q son los mismos de la ley.) El punto es q el consumidor puede ejercer este derecho no sólo los 10 días, sino que durante TODO EL LAPSO DE LA GARANTÍA. Es la limitación lo abusivo y restrictivo... se entendió?

Aclaro: En el primer párrafo de ese punto habla de q este derecho a cambio o devolución del dinero sólo se peude ejercer dentro de los 10 primeros días, lo q no es ciertocuando. Habla de que no procede la devolución por gusto y q debe ser por motivos fundados, etc.. da los requisitos para la procedencia de la garantía. Complementa al resto. ( es requisito para q proceda lo de los 10 días) Pero esto es ilegal, pues la triple opción dura TODO el lapso del a garantía
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Editado por sebastian.bilbao en 29-Jan-2007 a las 01:29.
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Old 29-Jan-2007, 15:22   #4
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eeee no concuerdo con el punto 2 que trata el joven, por que se entiende de forma muy clara, en la poliza, que se dice lo de la devolucion tratando de explikar al 100% de los chilenos weones que compran cosas sin saber si sirve para su computador.... es decir, que explican para los que se equivocan en comprar que solo les pueden devolver el dinero si cumplen con los puntos siguientes, por ke no falta el pastel ke llega pidiondo tarjetas AGP y el wn tiene computador con PCIE mas ensima llega la kasa y el wn hace mierda la caja, los manuelos se los pasa al perro y mas ensimaaaaaaaaaaa el wn trata a toa costa de hacer kalzar la tarjeta en el slot que no es..... tonces como para protegerse el kulito a mi parecer es esta clausula, y kreo ke muchas tiendas tienen este punto en particular, si pa ke estamos con weas hay 1234135132433 millones de huasos ke pretenden saber mucho de computacion y aun piden tarjeta ISA!

ahora tu analizis esta hecho desde el punto legal y se entiende super bien, pero creo ke no por nada las tiendas ke vas a citar llevan mas de 6 años funcionando.

a mi parecer las tiendas tienen ke hacer estas polizas de garantia por ke los chilenos son chilenos y no saben comprarpos o no??

Editado por Bloodyone en 29-Jan-2007 a las 15:31.
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Old 31-Jan-2007, 01:14   #5
sebastian.bilbao
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Análisis Pc Factory

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eeee no concuerdo con el punto 2 que trata el joven, por que se entiende de forma muy clara, en la poliza, que se dice lo de la devolucion tratando de explikar al 100% de los chilenos weones que compran cosas sin saber si sirve para su computador.... es decir, que explican para los que se equivocan en comprar que solo les pueden devolver el dinero si cumplen con los puntos siguientes, por ke no falta el pastel ke llega pidiondo tarjetas AGP y el wn tiene computador con PCIE mas ensima llega la kasa y el wn hace mierda la caja, los manuelos se los pasa al perro y mas ensimaaaaaaaaaaa el wn trata a toa costa de hacer kalzar la tarjeta en el slot que no es..... tonces como para protegerse el kulito a mi parecer es esta clausula, y kreo ke muchas tiendas tienen este punto en particular, si pa ke estamos con weas hay 1234135132433 millones de huasos ke pretenden saber mucho de computacion y aun piden tarjeta ISA!

ahora tu analizis esta hecho desde el punto legal y se entiende super bien, pero creo ke no por nada las tiendas ke vas a citar llevan mas de 6 años funcionando.

a mi parecer las tiendas tienen ke hacer estas polizas de garantia por ke los chilenos son chilenos y no saben comprarpos o no??
Tda interpretación lógica es bien aceptada, tu interpretación es buena, aunque no concuerde..
Hay que ponerse en el punto del usuario lego ( q no se maneja).
Pero a mi me parece q ese punto no es claro, porque hay q leerlo al revés.
Para entenderlo hay q primero leer la parte final, y luego leer la del principio, quedando una idea así:

Q la garantía sólo procede en casos fundados etc.. ( según la interpretación legal), pero q sólo se podrá optar por la devolución o cambio dentro de los 10 días si se dan estos motivos fundados...

La idea de ese punto me parece algo difuso y que puede prestar a confusiones. Con esto no digo q no entienda lo q dice, pero también hay que ponerse en el caso que al ser un punto confuso, a ellos se les abre la puerta para interpretar de la forma que más quieran.

Ahora, al ser confuso, el peso de la mala redacción, desde el punto de vista legal, recae sobre ellos, en chileno, se debe interpretar de la forma q más beneficie al consumidor, en este caso ( el peso recae sobre quien redacta)..

Ahora, q lelven 6 o 7 años funcionando, no quiere decir q no cometan errores y no pasen a llevar los derechos de los consumidores. Es por eso que tenemos que EXIGIR, que se respeten nuestros derecho. No puede ser que siempre que puedan nos pasen a llevar..

El problema más grave es q la gente no reclama. las razones son muchas.... Pero el consumidor es el mejor regulador del sistema económico y es ese el rol que debemos asumir
----
Análisis póliza de Garantía de PC Factory








Primeras impresiones:
Al hacer una primera leída, parece ser una garantía concisa, que no va más allá de ser una simple garantía. No hace interpretaciones legales, etc… Lo que es un punto a favor, ya que reduce los problemas interpretativos.
<o:p> </o:p>
Análisis propiamente tal:
Iremos desglosando cada uno de los ítems, de la misma forma en que son tratados en la garantía.
<o:p> </o:p>
<!--[if !supportLists]-->1.Duración dela garantía:<!--[endif]-->
Hay que poner atención en el punto A3. La primera vez que leí esto me dio la impresión de que había algo mal. La verdad es que en este punto se cita el Art 14. De la ley del consumidor, y se estipula que ciertos productos no tendrán garantía ni opción de devolución por su costo reducido, ni por su naturaleza de insumos.
Al parecer el que escribió esto, ni siquiera había leído el Art. 14 de la ley del consumidor, que establece el régimen de garantía en los productos de segunda selección. Absolutamente nada que ver con el contenido que la póliza dice que tiene.
Por lo demás, la ley no hace en ninguna parte se refiere a los insumos, ni que tengan un régimen jurídico distinto. Es decir, a los insumos y productos de bajo costo, la ley les da LA MISMA GARANTÍA que a los demás productos, estableciendo como es sabido, una garantía mínima de 3 meses.
La excepción son los productos perecibles, (que son los que por su naturaleza están destinados a ser usados en plazos breves, según la misma ley), que tienen una garantía de 7 días. Y los de segunda selección. En este caso no nos encontramos ante ninguno de estos productos.
Según la ley, producto de Segunda selección es: productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados o en cuya fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas.<o:p></o:p>
<o:p> </o:p>
<!--[if !supportLists]-->2.Cómo opera la garantía con PCFactory.<!--[endif]-->
El primer punto de este apartado nos merece algunos reparos. Nos dice que la garantía es CARRY IN, y que se debe trasladar el producto al Servicio Técnico Ubicado en Stgo.
Es de esperar que esto no sea así, por lo dispuesto en el Art. 21 de la ley del consumidor que establece que el trámite de la garantía se debe efectuar en el local de la vetna, en condiciones cómodas para el cliente, a no ser que éste consienta en lo contrario ( Según el Art 4, este consentimiento se presta al momento de tramitar la garantía, no antes, ya que estos derechos son irrenunciables de manera anticipada.
El punto 2, establece que se debe adjuntar fotocopia de la boleta o factura y la póliza firmada, lo que a primera vista parece bien, pero tenemos que recordar que la aceptación de la póliza no significa una aceptación por parte del consumidor de las cláusulas abusivas, dado que estas son nulas.
El punto 3 está en órden, pero a mi me surge una duda… ¿ Qué ocurre si el producto viene de fábrica con algún desperfecto físico, quebrado, etc?.. bueno, la respuesta es simple, en este caso lo más seguro es que terminará el asunto en un juicio, pero no hay problema, ya que será la vendedora, la que deberá probar que el desperfecto, ruptura, etc, es por un mal uso por parte del consumidor.
<o:p> </o:p>
<!--[if !supportLists]-->3.Devolución de componentes buenos<!--[endif]-->
Todo se ajusta a la legalidad, dice que lo de la devolución de los 10 días se ajusta al Art 3 bis (nótese, INCISO B). ( aquí se nota que la póliza no fue hecha por una persona entendida en la materia, ya que es 3bis “letra” b.. ( los incisos son los párrafos))
La parte final de este punto, dice que PC factory como DEFERENCIA devolverá el 85% del valor, lo cual es ilegal, ya que debe ser el 100% dentro de los 3 primeros meses, los cuales engloban los 10 días de retracto unilateral del Art. 3 bis. Aunque el producto tenga uso manifiesto, acaá la ley no distingue, por lo que el intèrprete tampoco debe hacerlo.
<o:p> </o:p>
<!--[if !supportLists]-->4.Despachoa regiones.<!--[endif]--> Nada que decir, todo en orden.
<!--[if !supportLists]-->5.Casos especiales:<!--[endif]-->
Aquí el primer punto, ya se abordó en el análisis anterior. Se tiende a copiar esta cláusula abusiva. Dice que no da garantía directa en ciertos producto y que sólo actúa como distribuidor. Esto ya lo expliqué con anterioridad, es abusivo, nulo e ilegal. La vendedora debe responder en el mismo lugar donde se vendió, de manera cómoda al cliente, que es quien elige si hace efectiva la garantía ante el fabricante o vendedor. Aquí hay una clara búsqueda de no hacerse responsable por ciertos productos. ( Ver art. 16, letra e).
EL 2º punto, de los pixeles quemados, no merece análisis. 5 pixeles quemado o 10….
Aquí la norma que impera es el art. 20, letra C y letra f , por lo que procedería la garantía aunque hubiera 1 pixel quemado, si este obsta su uso normal por deficiencias de calidad, etc.. ( o sea, a veces es ultra molesto un pixel quemado)
<o:p> </o:p>
Discos duros quemados: no se hacen responsable por la pérdida de datos. Supongo que se refiere a la garantía del HDD y no de otro componente, ya que sería bastante injusto llevar un Pc por la placa madre y que te lo devuelvan sin datos…
Bueno, en este caso, si la pérdida de datos es consecuencia de un defecto, en los términos del Art. 20, la empresa debe indemnizar al consumidor por ésta. El consumidor compra un producto pensando que está bueno, lo usa, generalmente como si estuviera bueno, sería injusto que de un momento a otro pierdas todo, y por algo que no es tu culpa.
Esta cláusula es nula de acuerdo al Art. 16 letra e, ya que importa, a mi juicio, una limitación absoluta de responsabilidad.
Por otro lado, la empresa, insisto, tiene el derecho de recuperar lo pagado como indemnización. Es el fabricante quien debe reembolsarle estos gastos.
La parte Final de este numeral también merece reparos. Si el producto está descontinuado, no es asunto del consumidor, es más no tiene por qué pagar la diferencia por otro producto, si es que elige el cambio. Recordemos que el cosumidor tiene derecho a ser indemnizado y aquí esta diferencia podría ser considerada como una indemnización.
<o:p> </o:p>
<!--[if !supportLists]-->6.Valores del Servicio Técnico.<!--[endif]-->
En caso de no haber “cancelado” ( la palabra correcta es “pagado”. Aquí se vuelve a notar que quien redactó la póliza no tenía conocimientos jurídicos). No es por ser purista, pero esos pequeños errores delatan a quien escribió este documento, ya que no es esperable de una persona con conocimiento en esta materia que se coemtan dichos errores o se presente este tipo de cláusulas..
<o:p> </o:p>
Conclusión
Esta póliza es MUY perfectible, comete errores garrafales, que a ciertos momento la tornan excesivamente abusiva. La nulidad relativa de las cláusulas, hace indispensable que su declaración sea hecha por un juez, pero dada la redacción de las mismas, en un eventual juicio, dicha declaración , una vez pedida, lo más probable es que sea resuelta a favor del consumidor…
<o:p> </o:p>
<o:p> </o:p>
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Se viene el análisis de la póliza de BYM y cuidado q se viene heavy en varios puntos!!!.. A primera vista comete los mismos errores que las otras 2, Pero agrega una par PEORES
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Editado por sebastian.bilbao en 31-Jan-2007 a las 01:14. Razón: Post unidos
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Old 31-Jan-2007, 02:10   #6
Tte.Furion
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Al igual que tu estudio derecho y encuentro que tus explicaciones de las pòlizas estan muy bien redactadas y claras a la hora de explicar los articulos en conformidad a de la ley del consumidor, osea valga la rebundancia todo estrictamente apegado a derecho. Te felicito y sigue con esto.

Saludos.
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Old 31-Jan-2007, 10:43   #7
sebastian.bilbao
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Al igual que tu estudio derecho y encuentro que tus explicaciones de las pòlizas estan muy bien redactadas y claras a la hora de explicar los articulos en conformidad a de la ley del consumidor, osea valga la rebundancia todo estrictamente apegado a derecho. Te felicito y sigue con esto.

Saludos.
uta colega, gracias por tu apoyo, se valora. Es bueno saber que alguien que estudia lo mismo encuentra bueno tu trabajo... ;ás áun cdo creía que taba mal redactado y quizás un poco enredado

Suerte....
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Old 31-Jan-2007, 10:49   #8
Darknesshell
 
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Podrías tocar el tema de "voluntad de las partes" que muchas veces es definitorio en este tema.

Y si alguien la tiene, que se ponga acá las condiciones de garantías de Tecnostore. El otro día las vi en la pared del local de Tco. Realmente una burla a la ley.
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Old 01-Feb-2007, 13:20   #9
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Podrías tocar el tema de "voluntad de las partes" que muchas veces es definitorio en este tema.

Y si alguien la tiene, que se ponga acá las condiciones de garantías de Tecnostore. El otro día las vi en la pared del local de Tco. Realmente una burla a la ley.
qué punto quieres q toque en relación a la voluntad de las partes , particularmente
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Old 01-Feb-2007, 13:23   #10
Darknesshell
 
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qué punto quieres q toque en relación a la voluntad de las partes , particularmente
¿Los que tengan que ver con las garantías?

Me imagino.
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Old 01-Feb-2007, 21:30   #11
sebastian.bilbao
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¿Los que tengan que ver con las garantías?

Me imagino.
si, pero en relación a q... dame un ejemplo...
lo q te puedo decir que la voluntad de las partes es un acuerdo libre y espontáneo.
LA voluntad de las partes en el caso de las pólizas debe estar siempre supeditado a lo que dice la ley. Es decir, la ley prima en esta materia por sobre el acuerdo de los contratantes.

¿ Se pueden dejar sin efecto ciertos puntos regulados por el legislador, con el acuerdo de las partes?.
La verdad es q no, no se puede, pero como en todo hay excepciones.
Diremos que en principio los derechos establecidos en esta materia son IRRENUNCIABLES de manera anticipada por la parte en favor de la cual está establecida el DErecho. Pero ésta puede renunciar, una vez que su derecho ya no es una mera expectativa, sino que lo está ejerciendo-

Por ejemplo..

Yo no puedo renunciar a la garantía legal de 3 meses al comprar un producto. Pero si me falla en esos 3 meses, es cosa mía si ejerzo la garantía o no.

Otro ej.
YO no puedo renunciar a mi facultad de pedir la devolución del dinero. Pero cuando ejerzo la garantía, si quiero la pido, si quiero pido la reparación, el cambio y renuncio a la devolución del dinero
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Old 01-Feb-2007, 22:12   #12
Highlander
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Me gusto el tema, no soy entendido en temas legales pero entendi a la perfeccion todo lo redactado. A mas de alguno nos van a servir estas aclaraciones.

Darkness, podrias poner las condiciones de garantias de tecnostore, para que el amigo sebastian las analize?

Dale Seba, encuentro excelente este tema y estoy esperando los proximos analizis.

Salu2.
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Highlander is offline   Citar y responder
Old 01-Feb-2007, 22:19   #13
sebastian.bilbao
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gracias por el apoyo.... BYM lo analizao mañana pk toy medio ocupado ahora....
Después de BYM, TEcnostore....

TIenen casi las mismas fallas q el resto en todo caso, pero haremos un análisis èrsonalizado de cada una
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Old 01-Feb-2007, 23:34   #14
ElMasMaldito
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Heavy análisis, me justo... Espero leer mas análisis.
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Old 02-Feb-2007, 14:39   #15
sebastian.bilbao
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Análisis BYM COmputer

Análisis Póliza de Garantía de BYM computers
Vista preliminar: Parece ser a primera vista un póliza bastante ordenada, es más muy bien sistematizada.
<o:p> </o:p>
Quoteo aquí la póliza:
Quote:
CONDICIONES DE LA GARANTÍA
Quote:
Nuestra empresa requiere que usted esté en conocimiento de las políticas de venta, servicio técnico y validez de garantía para armado de equipos, partes y piezas, test, configuraciones, manejo y precauciones de los procesadores oem. <o:p></o:p>
PROCEDIMIENTO DE GARANTÍA<o:p></o:p>
  1. Todas las garantías se centralizan en el Servicio Técnico (SERTEC) ubicado en Avda. Salvador Nº 465 Providencia, teléfono 2236750. El horario de atención es solamente de Lunes a Viernes de 10:00 a 13:00 y 14:00 a 17:00 hrs.<o:p></o:p>
  2. Es de responsabilidad exclusiva del cliente presentar la boleta y/o factura de venta, más la presente póliza firmada, asimismo, deberá conservar todas las cajas de embalaje originales, para cualquier tipo de cambio, de lo contrario el producto no podrá ser recibido.<o:p></o:p>
  3. Todos los productos recibidos por garantía deben ser revisados por el Servicio Técnico.<o:p></o:p>
  4. El diagnóstico de un equipo, recibido por garantía, se entrega en un plazo mínimo de 48 hrs.<o:p></o:p>
  5. El diagnóstico de partes y piezas, recibidas por garantía, se entregará en un plazo mínimo de 24 hrs.<o:p></o:p>
Como dato anexo, todos los productos que BYM Computación pone a su disposición no son abiertos en ningún momento (excepto productos OEM, OpenBOX, y aquellos que se señalen en la tienda). En otras palabras, BYM Computación vende productos sellados y tal como los recibe del fabricante(s) y/o proveedor(es), así evitando su modificación y asegurando máxima confiabilidad al cliente. <o:p></o:p>
VIGENCIA DE GARANTÍA<o:p></o:p>
  • 1 Año de Garantía en: <o:p></o:p>
    • Procesadores Box<o:p></o:p>
    • "Mano de obra" de todo producto instalado por nuestros técnicos, en equipos armados y comprados en nuestra empresa.<o:p></o:p>
  • 6 Meses de Garantía en: <o:p></o:p>
    • Procesadores OEM<o:p></o:p>
    • Discos Duros<o:p></o:p>
    • Placas Madres<o:p></o:p>
    • Lectores y Grabadores DVD y/o CD<o:p></o:p>
    • Reproductores MP3<o:p></o:p>
    • Pendrives<o:p></o:p>
    • Disqueteras<o:p></o:p>
    • Memorias RAM<o:p></o:p>
    • Tarjetas de Video y/o TV<o:p></o:p>
    • Tarjetas de Sonido<o:p></o:p>
    • Tarjetas PCI<o:p></o:p>
    • Notebooks o Computadores Portátiles<o:p></o:p>
    • Cámaras Digitales y/o WEB<o:p></o:p>
    • UPS, Proyectores<o:p></o:p>
    • Paneles de Disco Duro.<o:p></o:p>
  • 3 Meses de Garantía en: <o:p></o:p>
    • Teclados<o:p></o:p>
    • Mouses (Ratones) <o:p></o:p>
    • Parlantes<o:p></o:p>
    • Routers<o:p></o:p>
    • Switch<o:p></o:p>
    • Hub<o:p></o:p>
    • Fax Módems<o:p></o:p>
    • Audífonos<o:p></o:p>
    • Ventiladores<o:p></o:p>
    • Extractores<o:p></o:p>
    • Gabinetes<o:p></o:p>
    • Fuentes de poder<o:p></o:p>
    • Luces de Cátodo y Neon<o:p></o:p>
    • Accesorios Modding<o:p></o:p>
    • Surface<o:p></o:p>
    • Herramientas Punchadoras<o:p></o:p>
    • Controladores de juego<o:p></o:p>
    • Accesorios y productos Thermaltake en general<o:p></o:p>
EXCLUSIONES DE GARANTÍA<o:p></o:p>
  • NO TIENEN GARANTIA O CAMBIO: <o:p></o:p>
    • Productos overclockeados (con secuelas de éste)<o:p></o:p>
    • Productos quemados, abollados, quebrados ni astillados o con daño físico evidente.<o:p></o:p>
    • Procesadores quemados (por ejemplo, quemaduras internas del núcleo). <o:p></o:p>
    • Productos con desperfectos resultantes del manejo indebido por parte del usuario. Por ejemplo: configuraciones erróneas de software, virus computacionales, manipulación no especializada del SETUP (BIOS, CMOS, otros) de la placa madre, etc. <o:p></o:p>
    • Los productos con desperfectos resultantes de un funcionamiento en condiciones físicas inadecuadas. Por ejemplo: exceso de humedad ambiental, instalación eléctrica sin conexión a tierra, estática ambiental con índices superiores a 0,5 volts, etc. <o:p></o:p>
    • Productos con desperfectos originados por causa de fuerza mayor como cortes de luz, altas de voltaje, casos de desastre y fortuitos.<o:p></o:p>
  • Exclusividad Notebooks: Para proceder al cambio de un Notebook o un Monitor TFT por píxeles quemados, este debe tener como mínimo de 5 a 10 pixeles quemados. El cambio se realiza directamente con la marca del artículo y tomará el tiempo que esta determine.<o:p></o:p>
GARANTÍA PARA PROVINCIAS<o:p></o:p>
  1. Los equipos serán considerados entregados y recibidos conformes una vez que el medio de transporte o la persona enviada lo reciba, desde ese entonces así excluyendo a la empresa vendedora o armadora de responsabilidad por daños físicos, componentes faltantes, quebrados, etc.<o:p></o:p>
  2. Es de costo del cliente el flete o transporte, inclusive en caso de fallas repetitivas.<o:p></o:p>
  3. En caso de envío a BYM Computación, el producto debe igualmente enviarse con boleta o factura, además de todos los implementos mencionados en PROCEDIMIENTO DE GARANTÍA.<o:p></o:p>
ANEXOS DE GARANTÍA<o:p></o:p>
  1. Si un producto es reemplazado durante su época de garantía, ésta no se renueva por otro período sino conservará la garantía desde la fecha de emisión de la factura o boleta de venta.<o:p></o:p>
  2. La violación o alteración del sello de garantía implica el término inmediato de ella, este punto vale tanto para el sello del equipo como para los sellos individuales de cada producto. <o:p></o:p>
  3. Es obligación del cliente traer las licencias de software originales junto con el equipo al momento de hacer efectiva la garantía, ya que en caso de no traerlas, nos reservamos el derecho de devolver el equipo tal como fue vendido, es decir, sin datos de software y no configurado.<o:p></o:p>
  4. El cliente libera a la empresa vendedora de toda responsabilidad por tener temporalmente en su oficina equipos con software cuya autenticidad no fue probada o con sistemas con llave de seguridad.<o:p></o:p>
  5. La garantía cubre arreglo o reemplazo de componentes, en ningún caso contemplamos devolución de dinero. <o:p></o:p>
  6. El cliente libera a la empresa vendedora o prestadora de servicio de toda responsabilidad por eventual pérdida de información almacenada ya que es deber del cliente tener su información respaldada.<o:p></o:p>
  7. Si el producto que se deja para garantía se encuentra descontinuado, se le entregará uno de similares características. De no aceptar dicho artículo, al producto dejado en garantía se le asignará un valor de mercado considerando la antigüedad y el uso, como crédito en la adquisición de otro.<o:p></o:p>
  8. Con algunos componentes específicos, la empresa solo asume el rol de distribuidor y no da garantía directa, aunque el componente haya sido adquirido en el momento, debiendo el cliente dirigirse a servicio técnico autorizado para tales marcas, ejemplo: CANNON, HP, EPSON, LG, SAMSUNG, etc. En caso de falta de productos descontinuados se ofrecerá al cliente la reparación del antiguo o que cancele diferencia por otro superior.
  1. <o:p></o:p>
<o:p> </o:p>
Análisis propiamente tal:
I Procedimiento de Garantía: Lo primero que salta del punto 1, es que se realiza en el SERTEC, dando una dirección. Haciendo una aplicación del Art. 21, tenemos que decir que el Servicio técnico se debe, en este caso encontrar en el mismísimo lugar de venta, porque como ya explicamos antes, el ejercicio de este derecho no se debe condicionar a condiciones menos cómodas al consumidor, es más según la misma ley, la garantía debe llevarse a cabo en el mismo lugar de la venta, etc...
Lo otro que en este punto llama la atención, es que se da un horario para el servicio técnico, el cual es distinto al horario de atención. Si hacemos una aplicación estricta de lo anterior (como debe ser), sería una condición francamente menos cómoda para el consumidor, que se atiendan las garantías a un horario distinto a aquel de atención general.
Lo correcto sería que se atendiera en el mismo local de la venta y al mismo horario.
A juicio personal esta cláusula adolecería de nulidad en los términos del Art. 16 letra C y G, esto es, ponen de cargo del consumidor deficiencias administrativas, y además va contra las exigencias de la buena fe, ya que el horario, para una persona que trabaja, es francamente una burla.


Quote:
L unes a viernes:10:00 a 13:00 horas.
14:00 a 17:00 horas
.


EL Punto segundo de la póliza, en cuanto se requiere factura o boleta y embalajes, es ajustado a derecho, pero recordemos que perfectamente se puede cambiar un producto determinado, sin necesidad de cambiar el resto de los accesorios. Bajo ningún punto de vista, si no se presentan los embalajes, el consumidor pierde sus derechos. Puede producirse la confusión de que el Art. 3bis señala que se deben devolver los embalajes, etc., pero esta norma se refiere al derecho a retracto que es concedido por la misma norma, no siendo éste un caso de retracto.
El tercer punto, establece que todos los productos deben ser revisados por el servicio técnico, pero es necesario recalcar, que de manera cómoda para el consumidor, es decir, dicha revisión si el consumidor así lo requiere debe ser inmediata. Todo depende del consumidor, siendo posible establecer plazos, pero con el acuerdo de éste, y de ninguna forma de manera anticipada al ejercicio de sus derechos.
Por ejemplo, la empresa no puede establecer en la póliza, al momento de la venta q avisará en 3 días desde recibido en garantía el producto. El consumidor puede aceptar esto una vez que ejerce su derecho, NO ANTES. (Art. 4)<o:p></o:p>
Esto nos lleva al 4º pto, que no explicaré, pero que es nulo de acuerdo al Art. 16 letra C. Agrego que más encima establece un “plazo mínimo de 48 hrs para el diagnóstico del equipo”, o sea que se irrogan el derecho a establecer el plazo que quieran lo que es abiertamente ABUSIVO.
En caso de la reparación podría establecerse un plazo “para responder por la garantía”, no para decir si procede (salvo que el consumidor lo acepte), lo que es lógico, pero en caso de devolución del dinero, o cambio, este plazo no procede sino que con el consentimiento del consumidor.
Parte final de este apartado: muy bien por BYM que vendan sólo productos sellados, esto quiere decir, que si el producto no viene debidamente sellado, uno puede pedir el cambio o exigir uno sellado.
<o:p> </o:p>
VIGENCIA DE LA GATANTÍA: Todo en orden, nada que decir. No hay plazo inferior a 3 meses, por lo que se ajusta a la legalidad.
<o:p> </o:p>
EXCLUSIONES: Empiezan los problemas…
<!--[if !supportLists]-->1.<!--[endif]-->La empresa no puede eximirse de responsabilidad en caso de productos quebrados, etc. Esta cláusula es nula. El por qué, es simplemente el daño puede deberse a un problema de BYM. Es BYM el que en un juicio, debe probar, si así lo alega, que el daño fue ocasionado por el mal uso del consumidor.
<!--[if !supportLists]-->2.<!--[endif]-->EN el caso de los procesadores quemados, bueno, nada que decir, salvo que un procesador no necesariamente se quema como consecuencia del uso del consumidor, puede perfectamente tener un defecto de fabricación. ( Cláusula nula)
<!--[if !supportLists]-->3.<!--[endif]-->En cuanto a productos con desperfectos resultantes de un uso indebido, bueno, bastaba con poner esto. Los puntos anteriores son innecesarios. En todo caso, BYM en juicio deberá probar que el daño se produjo por culpa del consumidor
<!--[if !supportLists]-->4.<!--[endif]-->Fuerza mayor y caso fortuito. Con ajuste a Derecho, siempre que el caso fortuito se produzca en manos del consumidor. Si se produce en manos de BYM, por ser cosas genéricas, están obligados a responder.
<!--[if !supportLists]-->5.<!--[endif]-->NOtebooks, bueno, quiero recordar que no existen los meros distribuidores y como vendedores deben responder. Si el defecto imposibilita el uso para el que fue comprado el bien, BYM debe responder, aunque sea 1 pixel ( obviamente con derecho a que el fabricante le reembolse)
GARANTÍA PARA PROVINCIAS:
Es el punto 2 el que presenta un problema. Éste establece que es de cargo del consumidor el costo del envío, aunque haya fallas repetitivas. La verdad es que tenemos que recordar a los Sres. De BYM, que existe un derecho a INDEMNIZACIÓN (ART 3; Art 20; Art 49, etc., etc.), que incluye tanto los gastos incurridos para ejercer este derecho (envío, etc...), como los daños morales, daño emergente, lucro cesante, etc... (Se aplican las reglas generales de responsabilidad contractual).
<o:p> </o:p>
ANEXOS DE LA GARANTÍA:
<!--[if !supportLists]-->1.<!--[endif]-->No se renueva la garantía al ser ejercida: Punto dudoso. Fue discutido con el Sr. DArknesshell. Se puede argumentar tanto para un lado como para el otro. Después de pensarlo y analizar el Art. 20 y 21, donde habla de “entrega”, pero no especifica si del bien vendido o cambiado, me inclinaría por la postura que dice que si se renueva. (Insisto, es debatible).
<!--[if !supportLists]-->2.<!--[endif]-->Es el punto 3, que explicamos de manera puntual en el análisis a otra póliza, uno de los más repetitivos en este tipo de cláusulas. La empresa no puede otorgarse el derecho a sí misma, de devolver el bien sin datos (software, documentos etc.). Salvo consentimiento del consumidor.
<!--[if !supportLists]-->3.<!--[endif]-->EL punto 4 es ajustado a derecho, no se hacen responsables por tener equipos con software sin licencia.
<!--[if !supportLists]-->4.<!--[endif]-->EL punto 5 es el más abusivo y leonino de esta póliza. La empresa sólo reconoce el derecho a la reparación o cambio, pero no el derecho a la devolución del dinero. Adolece de nulidad por ir contra norma legal expresa. Recordemos que la opción, según la misma ley es del CONSUMIDOR. Y bajo ningún punto de vista se le puede limitar esta decisión. EL CLIENTE SI ASÍ LO DESEA, PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DEL DINERO
<!--[if !supportLists]-->5.<!--[endif]-->El pto 6 ya lo explicamos con anterioridad, es nulo puesto que hay una limitación absoluta de responsabilidad por pérdida de información, además el cliente no buscó llevar el producto al servicio técnico, sino que se vio obligado y perfectamente puede no haber alcanzado a respaldar. Si no se puede recuperar la información, BYM debe indemnizar.
<!--[if !supportLists]-->6.<!--[endif]-->EL pto 7 es otro punto importante. Habla de los productos descontinuados y que si el producto lo está, se considerará el uso, etc. Esto es francamente abusivo. Además la ley en ninguna parte establece este descuento. El cliente no buscó los desperfectos ni estar en esta situación (Esto se puede renunciar). Lo lógico es que se utilice un criterio que beneficie al consumidor y le repare el daño causado. El criterio puede ser monetario, un bien de similares características, etc., pero JAMÁS puede salir perjudicado. El precio a considerar es el PAGADO (art 20 inc. 1º), ya que así se establece en caso de devolución de éste, es lógico que se use el criterio del valor PAGADO para el cambio del bien.
<!--[if !supportLists]-->7.<!--[endif]-->Finalmente ya hablamos del rol de distribuidor. BYM debe responder ya que es el consumidor el que elige ante quien hace valer la garantía. Esta cláusula es nula dado que también hay una limitación de responsabilidad y además es contra ley.



CCOnclusión: Rápidamente BYm debería asesorarse bien por un experto, ya que a diferencia de las otras pólizas ya analizadas, que denotan un desconocimiento jurídico, aquí hay cláusulas abusivas que riñen contra la Buena fé
Muchas veces es mejor una póliza simple, corta, ya que tanto detalle expuesto por una persona que no domina el tema, puede ser perjudicial para la propia empresa.
Éstas cláusulas leoninas, lejos de atentar contra el consumidor, atentan contra la propia empresa en el caso de toparse con un consumidor o usuario bien informado.



Fuera de la póliza, y esto no podía escapar de mi análisis, El manejo en el caso de las tarjetas de video, fue paupérrimo, y son dichos manejos los que perjudican a la empresa.



PS: los precios de la página WEB no son meramente referenciales, es más, deben ser respetados por la empresa, aunque haya un error...



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Old 02-Feb-2007, 15:15   #16
Quakco
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que aportazo wn, deja claro muchos puntos...

una mierda eso del horario de atencion del servico tecnico wn!!, lunes a viernes... de 10 a 1 y de 2 a 5... una mierda de horario pa algien con un trabajo normal.... k mal por bym...

saludos y gracias por compartir tus analisis
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Old 02-Feb-2007, 15:17   #17
DarkGhostHunter
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Seba, con ese análisis puedes tener mini-pega asegurada.

Deja consultar con boss.
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Old 02-Feb-2007, 20:14   #18
sebastian.bilbao
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ojo, quiero dejar bien en claro que mis análisis son imparciales y lo seguirán siendo
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Old 02-Feb-2007, 22:19   #19
Dark Zero
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muy ilustrativo!
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Old 03-Feb-2007, 01:01   #20
sebastian.bilbao
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me gustaría que los aludidos se defendieran de alguna forma, ojalá con argumentos jurídicos. La idea es que este thread crezca pues y logremos un consenso entre consumidores y proveedores de bienes y/o servicios.
Esto es materia de interpretación y cómo la interpretación es un proeso lógico que si bien está sometido a reglas, puede llevar a 2 personas a soluciones distintas. Por eso mismo, opinen, si no están de acuerdo díganlo ( con fundamentos). SI me he equivocado, no dudaré en enmendar mi error y pedir disculpas, etc..

Saludos y ojalá que les sirva
----
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Editado por sebastian.bilbao en 03-Feb-2007 a las 01:01. Razón: Post unidos
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